Desafiliación por enfermedad preexistente ¿cláusula abusiva del contrato de salud?

La Constitución de la República de Chile en su artículo 19 número 9 inciso 5, otorga el derecho a las personas a elegir el sistema de salud a la cual se suscribirán siendo este estatal o privado. Cuando se elije el sistema privado de salud, se debe celebrar un contrato entre el afiliado y el organis...

Descripción completa

Autor Principal: Díaz Godoy, Rodrigo Andrés
Formato: Thesis
Idioma: Spanish / Castilian
Publicado: Universidad Católica de la Santísima Concepción 2017
Materias:
Acceso en línea: http://repositoriodigital.ucsc.cl/handle/25022009/1119
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Sumario: La Constitución de la República de Chile en su artículo 19 número 9 inciso 5, otorga el derecho a las personas a elegir el sistema de salud a la cual se suscribirán siendo este estatal o privado. Cuando se elije el sistema privado de salud, se debe celebrar un contrato entre el afiliado y el organismo privado. Este contrato así como también la regulación del sistema privado de salud administrado por las Instituciones de Salud Previsional, se encuentran regulados por el Decreto con Fuerza de Ley número 1, del Ministerio de Salud que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley numero 2.763, de 1979 y de las leyes n° 18.933 y n°18.469. Publicada el veinte y cuatro de mayo del dos mil seis. Es en virtud de este contrato que se plantea el siguiente trabajo ya que entre sus particularidades se encuentra el derecho que tiene la institución de desafiliar por la circunstancia de no haber declarado en su oportunidad una enfermedad preexistente, es producto del uso de esta clausula que el afectado recurre de protección ante las Ilustrísimas Cortes de Apelaciones de nuestro país invocando como argumento una vulneración a sus derechos consagrados en la Constitución especialmente a su derecho a la vida y a la propiedad, por su parte las ISAPRES que son las generalmente las recurridas invocan en su defensa que está actuando dentro de las prerrogativas que la propia ley les entrega. Es así como se produce un conflicto de intereses entre las garantías Constitucionales que protegen al usuario y el ámbito contractual manifestado en el contrato de salud, que se encuentra expresamente regulado por nuestra legislación y contempla en forma expresa la posibilidad de desafiliar a un determinado usuario por no haber declarado una enfermedad preexiste en su declaración de salud. Bajo estas premisas planteamos el siguiente trabajo que tendrá por objeto determinar si esta clausula es de aquellas que debemos considerar como abusivas del contrato de salud.