Derecho a la privacidad y a la inviolabilidad de toda comunicación privada frente a las interceptaciones telefónicas :¿qué tan eficiente es el rol garante del juez?
Nuestro sistema penal tuvo un origen donde la investigación era dirigida por el juez. El Código de Procedimiento Penal le otorgaba el deber de investigar y juzgar en base a lo obtenido en el proceso, lo que formaba un sistema inquisitivo de juzgamiento. Tuvieron que pasar 90 años, desde febrero de 1...
Autor Principal: | Candia Marín, Marco |
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Otros Autores: | Fernández Araya, Luis |
Formato: | Thesis |
Idioma: | Spanish / Castilian |
Publicado: |
Universidad Católica de la Santísima Concepción
2017
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Materias: | |
Acceso en línea: |
http://repositoriodigital.ucsc.cl/handle/25022009/1121 |
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Sumario: |
Nuestro sistema penal tuvo un origen donde la investigación era dirigida por el juez. El Código de Procedimiento Penal le otorgaba el deber de investigar y juzgar en base a lo obtenido en el proceso, lo que formaba un sistema inquisitivo de juzgamiento. Tuvieron que pasar 90 años, desde febrero de 1906 hasta diciembre de 2000, para entregar un régimen moderno que cumpliera con los requerimientos actuales, donde el debido proceso, las garantías fundamentales de los intervinientes y la imparcialidad del juzgador son principios básicos y elementales. El 29 de septiembre de 2000 fue promulgada una de las reformas más significativas en lo relativo a Derecho. El proceso penal chileno, al fin, dejaba el retraso para responder a las exigencias de los derechos fundamentales del siglo XXI.
La ley 19.696 tiene como pilar fundamental un sistema acusatorio para el esclarecimiento de actos constitutivos de delito, donde las funciones de dirigir la investigación y de resolver sobre los hechos punibles están depositadas en dos entidades distintas; fiscales y el juez, respectivamente. Se da un giro radical en desmedro del principio inquisitivo, imperante en el antiguo Código de Procedimiento Penal.
El rol de investigar fue otorgado de forma exclusiva al Ministerio Público, como sujeto activo de la acción penal. Tanto la Constitución Política como la Ley Orgánica constitucional del mismo señalan que este “es un organismo autónomo y jerarquizado, cuya función es dirigir en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito, los que determinen la participación punible y los que acrediten la inocencia del imputado y, en su caso, ejercer la acción penal pública en la forma prevista por la ley” (artículo 1 de la ley 19640 y en concordancia con el artículo 83 de la Carta fundamental).
Podemos observar que este ente actúa autónomamente, por lo que estructuralmente en el cumplimiento de su deber no está sujeto a controles jerárquicos y carece de dependencia funcional respecto de otro órgano. Esto, a su vez, propende a la imparcialidad e independencia necesaria para desarrollar su labor, lo que posibilita una persecución eficaz y sólida del hecho punitivo. Sin perjuicio de lo anterior, sus acciones tienen limitaciones, donde los derechos fundamentales de los partícipes es su mayor barrera. La justicia no se consigue de cualquier forma, sino con respeto y protección a los derechos esenciales emanados de la naturaleza humana. El juez de garantía, como tercero imparcial, independiente y aval de derechos inherentes al ser humano, debe velar por un proceso exento de vicios e irregularidades. |
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