El deber de seguridad de los proveedores y su responsabilidad civil. Análisis de la jurisprudencia existente sobre centros comerciales, grandes tiendas y supermercados

La vida cotidiana de las personas se desarrolla de muchas maneras, una de ellas es adquiriendo bienes o servicios, ya sea para satisfacer necesidades básicas, para una mejor calidad de vida o por simple gusto. Adquisición de bienes o servicios que a veces puede verse afectada por accidentes, proveng...

Descripción completa

Autor Principal: Ávila Muena, Marlenne
Formato: Thesis
Idioma: Spanish / Castilian
Publicado: Universidad Católica de la Santísima Concepción 2017
Materias:
Acceso en línea: http://repositoriodigital.ucsc.cl/handle/25022009/1235
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Sumario: La vida cotidiana de las personas se desarrolla de muchas maneras, una de ellas es adquiriendo bienes o servicios, ya sea para satisfacer necesidades básicas, para una mejor calidad de vida o por simple gusto. Adquisición de bienes o servicios que a veces puede verse afectada por accidentes, provengan estos de caso fortuito o fuerza mayor, de la negligencia o imprudencia del consumidor, o simplemente de culpa o dolo del proveedor y por ello es importante determinar las responsabilidades que pudieren surgir en estos casos, en especial la del proveedor. Será objeto de este estudio la responsabilidad civil de los proveedores por los accidentes que ocurran en centros comerciales, grandes tiendas y supermercados, vale decir, respecto a los daños y/o perjuicios ocasionados en la prestación de servicios a los consumidores y las posibles indemnizaciones que se puedan decretar. La doctrina no es muy variada respecto del deber de seguridad que los proveedores deben tener para con los consumidores. Por ende se abarcará el estudio de los casos y los inconvenientes específicos que se pueden dar en el retail1, siendo uno de ellos el robo de vehículos en los estacionamientos, y también, los accidentes que pueden ocurrir en sus dependencias. La responsabilidad que pudiere afectar a los proveedores de estos servicios deriva del deber de seguridad que estos tienen en virtud del artículo 23 de la Ley N° 19.496 que señala: “Comete infracción a las disposiciones de la presente ley el proveedor que, en la venta de un bien o en la prestación de un servicio, actuando con negligencia, causa menoscabo al consumidor debido a fallas o deficiencias en la calidad, cantidad, identidad, sustancia, procedencia, seguridad, peso o medida del respectivo bien o servicio”.