“La contribución al desarrollo económico como elemento para la determinación de la competencia material de los tribunales arbitrales del CIADI : interpretaciones y perspectivas de solución”
El artículo 25 del Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados de 1965 (Convenio de Washington) establece que uno de los requisitos para acceder a la jurisdicción del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversio...
Autor Principal: | Cordero Hijar, Magrit Felícita |
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Formato: | Tesis de Maestría |
Idioma: | Español |
Publicado: |
Pontificia Universidad Católica del Perú
2017
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Materias: | |
Acceso en línea: |
http://tesis.pucp.edu.pe/repositorio/handle/123456789/9608 |
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Sumario: |
El artículo 25 del Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a
Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados de 1965 (Convenio
de Washington) establece que uno de los requisitos para acceder a la
jurisdicción del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a
Inversiones (CIADI) es que se constate la existencia de una diferencia de
naturaleza jurídica que surja directamente de una inversión. Sin embargo, la
ausencia de una definición del término “inversión” en el Convenio de
Washington ha propiciado que los tribunales arbitrales adopten distintas líneas
de interpretación respecto al sentido y alcance de dicho término, generando
incertidumbre jurídica en los arbitrajes internacionales de inversión.
En este contexto, algunos tribunales arbitrales constituidos en el marco del
CIADI han considerado que la contribución al desarrollo económico del Estado
receptor de la inversión, como parte del denominado “Test Salini”, constituye
uno de los elementos para determinar la existencia de una inversión. No
obstante, al no contar con un alcance delimitado, el concepto de “contribución
al desarrollo económico” se ha convertido en uno de los asuntos más
controversiales en los arbitrajes seguidos ante el CIADI.
La experiencia de los Estados en arbitrajes internacionales de inversión,
sumado a la necesidad de impulsar políticas de desarrollo a través de la
promoción de la inversión extranjera, ha dado lugar a que se planteen reformas
en el régimen internacional de promoción y protección de las inversiones a fin
de contar con mayores herramientas que generen una inversión que beneficie
a todos los interesados. Un problema adicional, en ese sentido, gira en torno a
la necesidad de encontrar alternativas en la elaboración de los acuerdos
internacionales de inversión que permitan armonizar la promoción y protección
de las inversiones con la contribución de las mismas al desarrollo de los
Estados receptores de la inversión. |
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