La protección del cónyuge y del tercero en la sociedad de gananciales
La pregunta central de la presente investigación es la siguiente: ¿el régimen patrimonial de sociedad de gananciales regulado por nuestro ordenamiento jurídico civil tutela adecuadamente los intereses del cónyuge no interviniente y del tercero de buena fe en aquellos supuestos en los que se afecta e...
Autor Principal: | Almeida Briceño, José |
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Formato: | Tesis de Maestría |
Idioma: | Español |
Publicado: |
Pontificia Universidad Católica del Perú
2012
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Materias: | |
Acceso en línea: |
http://tesis.pucp.edu.pe/repositorio/handle/123456789/1296 |
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Sumario: |
La pregunta central de la presente investigación es la siguiente: ¿el
régimen patrimonial de sociedad de gananciales regulado por nuestro
ordenamiento jurídico civil tutela adecuadamente los intereses del cónyuge
no interviniente y del tercero de buena fe en aquellos supuestos en los que
se afecta el patrimonio social por actos de disposición arbitraria o por deudas
privativas contraídas por uno de los cónyuges - sin asentimiento del otro - a
favor de dicho tercero?.
Nos referimos a situaciones que surgen en el curso del matrimonio
regido bajo el régimen patrimonial de sociedad de gananciales;
específicamente, cuando la actuación de uno de los cónyuges, en
contravención al principio de cogestión (o de actuación conjunta por marido y
mujer) del patrimonio social, genera un conflicto entre dos intereses que se
reclaman igualmente legítimos ante el Derecho: el del cónyuge no
interviniente, que trata de negar fuerza jurídica vinculante a los actos de su
consorte y por ello se pregunta ¿cómo puede destruir los efectos del acto de
disposición o impedir la afectación de la integridad del patrimonio social por
una deuda que no contrajo? y el del tercero de buena fe, que ignoraba que la
persona con la cual contrató era casada y trata de defenderse de las
pretensiones del cónyuge no interviniente, preguntándose ¿en qué
supuestos puede hacer suyo el bien social a pesar de no haber participado
ambos cónyuges en la disposición o hacer efectiva su acreencia sobre la
integridad del patrimonio social por deudas privativas, ante la ausencia de
bienes propios del cónyuge deudor?. |
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