La protección del cónyuge y del tercero en la sociedad de gananciales

La pregunta central de la presente investigación es la siguiente: ¿el régimen patrimonial de sociedad de gananciales regulado por nuestro ordenamiento jurídico civil tutela adecuadamente los intereses del cónyuge no interviniente y del tercero de buena fe en aquellos supuestos en los que se afecta e...

Descripción completa

Autor Principal: Almeida Briceño, José
Formato: Tesis de Maestría
Idioma: Español
Publicado: Pontificia Universidad Católica del Perú 2012
Materias:
Acceso en línea: http://tesis.pucp.edu.pe/repositorio/handle/123456789/1296
Etiquetas: Agregar Etiqueta
Sin Etiquetas, Sea el primero en etiquetar este registro!
Sumario: La pregunta central de la presente investigación es la siguiente: ¿el régimen patrimonial de sociedad de gananciales regulado por nuestro ordenamiento jurídico civil tutela adecuadamente los intereses del cónyuge no interviniente y del tercero de buena fe en aquellos supuestos en los que se afecta el patrimonio social por actos de disposición arbitraria o por deudas privativas contraídas por uno de los cónyuges - sin asentimiento del otro - a favor de dicho tercero?. Nos referimos a situaciones que surgen en el curso del matrimonio regido bajo el régimen patrimonial de sociedad de gananciales; específicamente, cuando la actuación de uno de los cónyuges, en contravención al principio de cogestión (o de actuación conjunta por marido y mujer) del patrimonio social, genera un conflicto entre dos intereses que se reclaman igualmente legítimos ante el Derecho: el del cónyuge no interviniente, que trata de negar fuerza jurídica vinculante a los actos de su consorte y por ello se pregunta ¿cómo puede destruir los efectos del acto de disposición o impedir la afectación de la integridad del patrimonio social por una deuda que no contrajo? y el del tercero de buena fe, que ignoraba que la persona con la cual contrató era casada y trata de defenderse de las pretensiones del cónyuge no interviniente, preguntándose ¿en qué supuestos puede hacer suyo el bien social a pesar de no haber participado ambos cónyuges en la disposición o hacer efectiva su acreencia sobre la integridad del patrimonio social por deudas privativas, ante la ausencia de bienes propios del cónyuge deudor?.