El principio de Plenitud del Control Jurisdiccional y sus límites en el Proceso Contencioso- Administrativo español. La legitimacion activa
La efectividad del Principio de Plenitud del Control Judicial de la Administración ha sido limitada por exclusión expresa legal: de las pretensiones ejercitables en el proceso, de la potestad jurisdiccional declarativa y ejecutiva, y la regulación de la legitimación. Con la Ley 29/1998 reguladora de...
Autor Principal: | Cordón Moreno, Faustino |
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Formato: | Artículo |
Idioma: | Español |
Publicado: |
Pontificia Universidad Católica del Perú
2015
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Acceso en línea: |
http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoadministrativo/article/view/13561/14186 |
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La efectividad del Principio de Plenitud del Control Judicial de la Administración ha sido limitada por exclusión expresa legal: de las pretensiones ejercitables en el proceso, de la potestad jurisdiccional declarativa y ejecutiva, y la regulación de la legitimación. Con la Ley 29/1998 reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA/1998) desaparecen los dos primeros límites manteniéndose el de la legitimación. La Ley 29/1998 reconoce los supuestos de legitimación individual o corporativa, pero no toma en consideración el interés público para su ejercicio en un proceso previo al del recurso de amparo constitucional, frente a actos de poderes públicos lesivos de derechos fundamentales. La ausencia de la tutela del interés público en vía contenciosa-administrativa será materia de análisis en el presente artículo. |
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