La conversión de patentes de invención a modelo de utilidad

Los inventos son parte de la creación humana y es nuestro deber protegerlos de copias y plagios. Como se sabe, el tiempo, el aporte académico y la inversión que uno empeña en una creación deben ser amparados por las leyes. El Perú, no es ajeno a estas disposiciones; razón por la cual, nuestro país s...

Descripción completa

Autor Principal: Arana Courrejolles, María del Carmen
Formato: Artículo
Idioma: spa
Publicado: Revista de Actualidad Mercantil 2015
Materias:
Acceso en línea: http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/actualidadmercantil/article/view/14954
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Sumario: Los inventos son parte de la creación humana y es nuestro deber protegerlos de copias y plagios. Como se sabe, el tiempo, el aporte académico y la inversión que uno empeña en una creación deben ser amparados por las leyes. El Perú, no es ajeno a estas disposiciones; razón por la cual, nuestro país se rige bajo la normativa de la Decisión 486, dada por la Comunidad Andina. En tal sentido, en el presente articulo, la Dra. María del Carmen Arana desarrolla los conceptos y definiciones contemplados en la Decisión 486, tales como patente de invención, modelo de utilidad y nivel inventivo. Asimismo, analiza las características de los inventos, así como las perspectivas de la Decisión 486 en cuanto a la conversión de patentes de invención a modelos de utilidad y expone cuatro casos de conversión.