La tutela jurisdiccional de la víctima del fraude procesal : críticas a nuestra llamada nulidad de cosa juzgada fraudulenta
Nuestro trabajo de investigación aborda el espinoso tema del fraude procesal consumado; es decir, aquel escenario en que la víctima del fraude procesal lucha por enervar los efectos de una sentencia (o acto equiparado a ella) fraudulenta pasada en autoridad de cosa juzgada. La justificación de nu...
Autor Principal: | Astuhuamán Baldeón, Juan |
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Formato: | Tesis de Licenciatura |
Idioma: | Español |
Publicado: |
Pontificia Universidad Católica del Perú
2018
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Materias: | |
Acceso en línea: |
http://tesis.pucp.edu.pe/repositorio/handle/123456789/9866 |
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Sumario: |
Nuestro trabajo de investigación aborda el espinoso tema del fraude procesal
consumado; es decir, aquel escenario en que la víctima del fraude procesal lucha
por enervar los efectos de una sentencia (o acto equiparado a ella) fraudulenta
pasada en autoridad de cosa juzgada. La justificación de nuestra investigación se
halla en los problemas que suscita, actualmente, el remedio que le ha procurado
nuestro Código Procesal Civil: el proceso de “nulidad de cosa juzgada fraudulenta”.
Por su parte, nuestros objetivos son: i) Demostrar la deficiente técnica procesal de
nuestro legislador en la regulación del artículo 178 de nuestro Código Procesal
Civil; la misma que no permite a las víctimas del fraude procesal recibir una
adecuada y efectiva tutela jurisdiccional para enervar los efectos de la «cosa
juzgada fraudulenta»; ii) Demostrar que el fraude procesal es una conducta humana
que ocasiona vicios de procedimiento y de juicio; y que, por ende, no se trata de un
vicio más del proceso, sino de un causante más de los mismos; y iii) Demostrar la
conveniencia de no establecer un plazo para enervar la «cosa juzgada fraudulenta»,
y que dicha medida no atenta contra la seguridad jurídica. La hipótesis que nos
hemos planteado es la siguiente: «La regulación del artículo 178 CPC no responde
a las exigencias de un Estado Constitucional, ni permite que se pueda brindar tutela
jurisdiccional efectiva a la víctima del fraude procesal en nuestro país». La
metodología que empleamos es la histórico-dogmática y, en la medida de nuestras
posibilidades, comparativa. Finalmente, nuestra conclusión principal es que la
técnica procesal empleada por nuestro legislador respecto a la regulación del
artículo 178 de nuestro Código Procesal Civil es deficiente. |
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