Las libertades de pensamiento y expresión, de asociación y reunión en la Convención Americana de Derechos Humanos y la jurisprudencia de la Corte Interamericana

La Convención Americana de Derechos Humanos (o Pacto de San José) contem­pla, dentro de los derechos protegidos, a las libertades de pensamiento y expresión (artículo 13), de asociación (artículo 16) y de reunión (artículo 15). La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que estas lib...

Descripción completa

Autor Principal: Eguiguren Praeli, Francisco José
Formato: Artículo
Idioma: spa
Publicado: Pontificia Universidad Católica del Perú 2012
Acceso en línea: http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/pensamientoconstitucional/article/view/2855/2783
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Sumario: La Convención Americana de Derechos Humanos (o Pacto de San José) contem­pla, dentro de los derechos protegidos, a las libertades de pensamiento y expresión (artículo 13), de asociación (artículo 16) y de reunión (artículo 15). La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que estas libertades son una trilogía que se constituye como pilar básico de sustento para la democracia, dado que permiten efectivizar la participación política plural de todos los grupos sociales en defensa de sus intereses1. Por ello ha interpretado que estas libertades, así como los derechos políticos, «son de importancia fundamental dentro del Sistema Interamericano por estar estrechamente interrelacionados para posibilitar, en conjunto, el juego democrático