La capitalización del excedente de revaluación

La Ley General de Sociedades vigente en el Perú (en adelante, la LGS) permite en forma expresa aumentar el capital social de una compañía con cargo a la cuenta excedente de revaluación. La norma es bastante clara y precisa y, en principio, parece no admitir argumento en contrario. Sin embargo, las n...

Descripción completa

Autor Principal: Araníbar Vargas, Sergio
Formato: Tesis de Maestría
Idioma: Español
Publicado: Pontificia Universidad Católica del Perú 2016
Materias:
Acceso en línea: http://tesis.pucp.edu.pe/repositorio/handle/123456789/6916
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Sumario: La Ley General de Sociedades vigente en el Perú (en adelante, la LGS) permite en forma expresa aumentar el capital social de una compañía con cargo a la cuenta excedente de revaluación. La norma es bastante clara y precisa y, en principio, parece no admitir argumento en contrario. Sin embargo, las normas internacionales de contabilidad (IFRS por sus siglas en inglés) vigentes y de aplicación obligatoria en nuestro país desde el 7 de enero de 2012, impiden capitalizar el referido excedente de revaluación hasta que se haya realizado1, sea a través de la depreciación del activo revaluado o mediante su venta. Como se aprecia, existe un aparente punto de desencuentro entre la norma societaria y las normas contables, que no permite tener claridad respecto de la viabilidad de aumentar el capital social de una compañía con cargo a la cuenta excedente de revaluación. Hasta la fecha, dicho conflicto no ha sido resuelto, lo que afecta seriamente la seguridad jurídica que el ordenamiento peruano debe garantizar. Atendiendo a que el conflicto es reciente (se ha generado a partir de la entrada en vigencia de las IFRS), existe escasa doctrina sobre el tema. Tampoco existe jurisprudencia al respecto. Si bien algunos abogados especialistas en la materia han dado su opinión sobre el tema en diversos artículos publicados en revistas y diarios de circulación nacional, y algunos estudios de abogados han elaborado informes legales sobre el particular, no existe consenso sobre el tema y, en ese sentido, las opiniones vertidas han sido casi siempre discrepantes entre sí. En definitiva, nadie ha podido dar una respuesta categórica y bien fundamentada hasta el momento (tan sólo opiniones o aproximaciones generales al tema, o simples planteamientos de un eventual conflicto). Por su parte, los notarios tienen posiciones discrepantes sobre el tema y los registradores públicos, facultados por ley para calificar la legalidad de los actos, han resuelto a favor de la capitalización del excedente de revaluación en algunos casos, y en contra en algunos otros.