El control político jurisdiccional de la función parlamentaria : el caso del transfuguismo
El 12 de junio de 2006, a solo una semana de perder las elecciones, en conferencia de prensa, Carlos Torres Caro -candidato a la Primera Vicepresidencia de la República por el Partido Unión por el Perú (“UPP”) y electo Congresista de la República por dicho partido- renunció tanto al partido como a s...
Autor Principal: | López Flores, Luciano |
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Formato: | info:eu-repo/semantics/masterThesis |
Idioma: | Español |
Publicado: |
Pontificia Universidad Católica del Perú
2012
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Materias: | |
Acceso en línea: |
http://tesis.pucp.edu.pe/repositorio/handle/123456789/1615 |
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Sumario: |
El 12 de junio de 2006, a solo una semana de perder las elecciones, en conferencia
de prensa, Carlos Torres Caro -candidato a la Primera Vicepresidencia de la
República por el Partido Unión por el Perú (“UPP”) y electo Congresista de la
República por dicho partido- renunció tanto al partido como a su futura bancada
parlamentaria. Aún no había sido proclamado Congresista por el Jurado Nacional
de Elecciones y tampoco había jurado al cargo (lo haría el 27 de julio).
Torres Caro justificó su salida argumentando que el Comandante (r) Ollanta
Humala Tasso (entonces candidato a la Presidencia de la República) había
“abandonado el camino nacionalista al entrar en pactos y componendas con
partidos tradicionales al haber anunciado la creación de un frente que va a hacer
una oposición radical sin consultar a las bases ni a los congresistas elegidos
democráticamente por el pueblo". Luego, la renuncia sería concretada con otros
dos Congresistas electos del mismo partido, Gustavo Espinoza (posteriormente
acusado y desaforado constitucionalmente por infracción a la Constitución) y
Rocío Gonzales (más tarde conocida como la Congresista “Robaluz” y que
también fue desaforada por haber sido condenada penalmente).
Así, de 45 escaños que obtuvo UPP al proclamarse los resultados electorales del
año 2006; la renuncia de Torres Caro, Espinoza y Gonzales determinó, de facto,
que dicho partido inicie el quinquenio congresal 2006-2011 con 42 escaños,
violentando –esencial y fundamentalmente- la voluntad y confianza popular, guste
o no.
Unos meses antes (10 de febrero), el Tribunal Constitucional publicó la STC N°
00030-2005-PI/TC por la cual resolvió la demanda de inconstitucionalidad
planteada por 35 congresistas contra la Ley N° 28617 que creó la llamada “barrera
electoral” estableciendo que para acceder al procedimiento de distribución de
escaños del Congreso de la República se requiere haber alcanzado al menos 6
representantes al Congreso en más de una circunscripción electoral, es decir 5%
del número legal de sus miembros o haber alcanzado al menos el 5% de los votos
válidos en el ámbito nacional.
Reparé en el detalle que la renuncia de Torres Caro y el contenido de la aludida
sentencia del Tribunal Constitucional tenían una estrecha relación: el fallo
reconocía que tras el sistema constitucional electoral peruano subyacen los
principios constitucionales de democracia representativa y representación
proporcional que, en mi concepto, Torres Caro habría infringido.
Allí nació el interés por esta investigación, porque me percaté que el
transfuguismo sí tiene respuesta en el sistema constitucional peruano y que, por
tanto, no era cierto lo que algún sector de la doctrina y los políticos nacionales
sostienen: que el transfuguismo no puede ser combatido porque no tiene
regulación alguna. Allí fue que me interesé por investigar y demostrar que el
transfuguismo constituye infracción constitucional porque lesiona esos dos
principios constitucionales que informan el sistema constitucional electoral
peruano: democracia representativa y representación proporcional y que, a su vez,
informan el derecho del electorado a decidir la proporción de sus representantes
en el Parlamento. Y es que cada vez que se produzca una conducta tránsfuga, no
sólo hay lesión de tales principios sino que, lo más importante, el electorado se ve
perjudicado porque la agrupación política que eligió ya no tiene la proporción de
escaños que los resultados de las elecciones habría determinado. Por tanto, el
tránsfuga infractor de la Constitución merece ser desaforado e inhabilitado para
ejercer función pública por traicionar la voluntad popular y a su partido político.
La infracción constitucional, aquí, constituye un instrumento de política
jurisdiccional que sale al rescate del elector para preservar su voluntad política. Y
como tal, no sólo merece un detallado estudio sino un adecuado fortalecimiento.
Es así que esta investigación fue madurando durante estos últimos cinco años,
avocándose a cimentar la validación de sus hipótesis y, lo más importante, los
instrumentos propuestos de política jurisdiccional. |
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