La inspección sociolaboral en la micro y pequeña empresa del sector informal laboral: hacia la aplicación de la medida de formalización laboral por los inspectores de trabajo y la implementación de los planes de formalización para los empresarios
El D.S. N° 019-2006-TR, Reglamento de la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, contiene dos artículos que hablan sobre el denominado Plan de Formalización, el cual, se encuentra destinado preferentemente a la micro y pequeña empresa y es de aceptación voluntaria por el empleador. El R...
Autor Principal: | Córdova Fernández, José Guillermo |
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Formato: | Tesis de Maestría |
Idioma: | Español |
Publicado: |
Pontificia Universidad Católica del Perú
2017
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Materias: | |
Acceso en línea: |
http://tesis.pucp.edu.pe/repositorio/handle/123456789/9524 |
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Sumario: |
El D.S. N° 019-2006-TR, Reglamento de la Ley 28806, Ley General de Inspección
del Trabajo, contiene dos artículos que hablan sobre el denominado Plan de
Formalización, el cual, se encuentra destinado preferentemente a la micro y
pequeña empresa y es de aceptación voluntaria por el empleador. El Reglamento
establece que el Plan de Formalización, debe “incluir medidas de promoción,
capacitación de trabajadores, asesorías al empleador, participación en programas
estatales para las micro y pequeñas empresas, entre otras”. No obstante, desde su
promulgación en el 2006, ningún Plan de Formalización se ha implementado. Esta
inaplicación jurídica, se contrapone ante más de un 70% de trabajadores que en el
Perú se encuentran laborando en el sector informal laboral; y donde el sistema de
inspección, y en particular sus normativas, deben estar diseñadas para reducir los
altos índices de informalidad laboral. Por ello, es importante analizar si el
Reglamento ha sido adecuadamente redactado y si es suficiente para implementar,
con nuestra legislación actual, un Plan de Formalización. Para ello, debemos
analizar los principios del sistema inspectivo, el cumplimiento de estos principios
por el sistema de inspección peruano y comparar experiencias puntuales en
América Latina. Lo que, nos llevará a reflexionar sobre la naturaleza jurídica de los
Planes de Formalización y permitirá encontrar su insuficiencia jurídica. Para luego,
afirmar que el Plan de Formalización, debe ser un instrumento jurídico que
principalmente pueda acompañar una nueva medida aplicable por los inspectores
de trabajo que agregue un componente mediante el cual, el empleador y
trabajadores puedan directamente beneficiarse de las medidas inspectivas, no sólo
evitando una multa o ingresando a planilla respectivamente; sino por la mejora de
algún aspecto de la gestión, administración empresarial o mejora en la vida
cotidiana del trabajador. Esto permite crear escenarios de cumplimiento perdurable;
y al ser utilizados por el sistema de inspección del trabajo, como una herramienta
jurídica para la formalización, antes, durante y después de un procedimiento
inspectivo y en un escenario de política nacional, permita desde el sistema de
inspección del trabajo, reducir notablemente los niveles de informalidad laboral. |
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