Presencia del Estado, organicidad comunal y mecanismos de administración de justicia alternativa, en el distrito de Leoncio Prado, provincia de Huaura, departamento de Lima
El Objetivo general, responde a la pregunta ¿Cuál es la relación entre la presencia del Estado y los grados de organicidad y formas de derecho alternativo vigentes en las comunidades del distrito de Leoncio Prado?. Su importancia, parte de la premisa que la actual Constitución de 1993 y los Artículo...
Autor Principal: | Bonino J.Nieves, Italo Vittorio |
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Formato: | info:eu-repo/semantics/masterThesis |
Idioma: | Español |
Publicado: |
Pontificia Universidad Católica del Perú
2017
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Materias: | |
Acceso en línea: |
http://tesis.pucp.edu.pe/repositorio/handle/123456789/9392 |
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Sumario: |
El Objetivo general, responde a la pregunta ¿Cuál es la relación entre la presencia del Estado y los grados de organicidad y formas de derecho alternativo vigentes en las comunidades del distrito de Leoncio Prado?. Su importancia, parte de la premisa que la actual Constitución de 1993 y los Artículos: 139, Num. 8: “Principio de no dejar de administrar justicia [...] en tal caso, debe aplicarse el [...] derecho consuetudinario”; y 149: “Las autoridades de las Comunidades Campesinas y Nativas, con apoyo de las Rondas Campesinas, pueden ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona. La ley establece las formas de coordinación de dicha jurisdicción especial con los Juzgados de Paz y con las demás instancias del Poder Judicial”; fueron un tanto demagógicos, pues la Ley de Justicia de Paz, recién se promulgó el 2012. La fundamentación teórica, parte del hecho que la colonización europeoanglosajona (“colonias puras”), generó países culturalmente “cuasi homogéneos” y la español-portuguesa (absorción de poblados indígenas); países culturalmente “Heterogéneos, pluriculturales o multiétnicos”, que reprodujeron el mismo modelo de metrópolis colonizadora (centralista, discriminativa, segregacionista y modelos legislativos uniformes), en vez de descentralistas (Federaciones, Regiones, Estados asociados, etc.). El derecho “Monista” (un solo sistema jurídico válido), consideró al derecho consuetudinario: «solo para los dependientes de costumbres salvajes y tiranías incapaces de gobernarse…» y es un “imposible jurídico” (Obligar a pueblos alejados de la “modernidad” a aplicar leyes dictadas desde centros urbanos a donde no llegan). Se justifica la Tesis en la medida que los estudios de comunidades: o son de las muy tradicionales, o son demasiado generalistas (extrapolan casos de derecho alternativo o consuetudinario a todas las comunidades andinas y/o amazónicas). Se concluye con que el estudio de las comunidades campesinas diferenciadas por su altitud y distancias a las urbes, es fundamental para entender su funciones jurisdiccionales en el área andina, por lo que éste tipo de estudios, se podrían aprovechar para una mejor normatividad y aplicación de la Justicia consuetudinaria y de Paz, puesto que es notorio un mayor respeto y mayor efectividad del derecho alternativo en las comunidades más elevadas y alejadas de las ciudades, que en las zonas bajas, más amestizadas y modernizadas. |
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