Fundamentos para una concepción de justicia a partir de la lucha entre escuelas jurídicas
El trabajo de investigación tiene como propósito la elaboración de los Fundamentos para una nueva concepción de justicia a través de la lucha de escuelas jurídicas, a fin de evitar la inconmensurabilidad de los diálogos jurídicos en un proceso judicial que conlleva a resolver el conflicto a travé...
Autor Principal: | Vivanco Nuñez, Pierre Moises |
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Formato: | info:eu-repo/semantics/masterThesis |
Idioma: | Español |
Publicado: |
Pontificia Universidad Católica del Perú
2018
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Materias: | |
Acceso en línea: |
http://tesis.pucp.edu.pe/repositorio/handle/123456789/9860 |
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Sumario: |
El trabajo de investigación tiene como propósito la elaboración de los Fundamentos para
una nueva concepción de justicia a través de la lucha de escuelas jurídicas, a fin de evitar
la inconmensurabilidad de los diálogos jurídicos en un proceso judicial que conlleva a
resolver el conflicto a través de la imposición de algún tipo de justicia que no
necesariamente es coherente y consistente a la concepción de justicia que tienen los
procesados, lo cual conlleva a superar el mencionado problema con el derecho propuesto
en la presente tesis: “Toda persona tiene derecho a elegir, a guiarse y a ser sometido bajo
una determinada concepción de justicia coherente y consistente”, esto implica que el
procesado, quién piensa, habla y actúa bajo una determinada concepción de justicia sea
juzgado en conformidad a un determinado sistema de administración de justicia coherente
y consistente. Para el desarrollo y ejecución de la tesis, se ha utilizado la metodología de la
concepción informática de Solomnof y el método axiomático aplicado a las ciencias
sociales, con el objetivo de verificar las propiedades básicas de una teoría; por lo que los
resultados fueron los siguientes: (a) la propiedad de la teoría propuesta carece de
completitud, por cuanto no se sabe cuántos tipos de justicia, escuelas jurídicas o fuentes
del derecho puedan crearse a futuro, a éste tipo de deficiencia se la denomina incompletitud
semántica; sin embargo (b) la teoría en mención ha probado ser consistente y
axiomatizable. Es por ello que se llegó a las siguientes conclusiones: (1) Sólo 6 escuelas
jurídicas pueden ser consideradas como tales por cumplir sus requisitos básicos; y (2) la
escuela de la argumentación jurídica aplicado en el Estado peruano es INCOSISTENTE. |
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