“Algunas consideraciones con relación al ejercicio de competencias del SENACE : del enfoque normativo a la realidad”

El Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – SENACE, es una entidad creada especialmente para la aprobación de los Estudios de Impacto Ambiental detallados – EIA d respecto de los proyectos de inversión pública, privada o de capital mixto, de alcance nacional...

Descripción completa

Autor Principal: Rázuri Zárate, María del Pilar
Formato: Tesis de Maestría
Idioma: Español
Publicado: Pontificia Universidad Católica del Perú 2017
Materias:
Acceso en línea: http://tesis.pucp.edu.pe/repositorio/handle/123456789/9680
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Sumario: El Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – SENACE, es una entidad creada especialmente para la aprobación de los Estudios de Impacto Ambiental detallados – EIA d respecto de los proyectos de inversión pública, privada o de capital mixto, de alcance nacional y multirregional que impliquen actividades, construcciones, obras y otras actividades comerciales y de servicios que puedan causar impactos ambientales significativos. Asimismo, de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 30327, asumirá la función de aprobación de los Estudios de Impacto Ambiental semidetallados – EIA sd, la cual se hará progresivamente conforme a lo previsto en la normatividad. De otro lado, mediante la Ley citada se incorporó como función de dicha entidad el aprobar la clasificación de los estudios ambientales, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental - SEIA cuya transferencia de funciones al SENACE haya concluido, siendo que a la fecha, el SENACE también viene aprobando las DIA. Al ser el SENACE un actor de reciente ejercicio de las funciones mencionadas en el marco del SEIA y perteneciente al sector ambiente, resulta de interés analizar dicha entidad, siendo el objeto del presente trabajo el examinar si el criterio para atribuir competencias al SENACE en materia de evaluación de estudios ambientales es el utilizado dentro del SEIA, es decir si la atribución de competencias es en función al tipo de actividad económica o no. De los hallazgos de la investigación revelan que para la asignación de competencias al SENACE se ha empleado un criterio diferente, lo cual genera una distorsión en el sistema y se propicia los conflictos de competencia al interior del sistema. Cabe señalar además, que un aspecto importante de la competencia, es la transferencia de funciones ambientales en el marco del proceso de descentralización, por lo que los gobiernos regionales han recibido la competencia para aprobar instrumento de gestión ambiental en el marco de las actividades transferidas, por lo cual potencialmente al tenerse criterio de atribución diferente se puede generar un conflicto de competencias con los niveles descentralizados de gobierno. Se considera que un aspecto especial interés tanto para las entidades que forman parte del SEIA y para los administrados, es la claridad de competencias, las cuales no deben presumirse sino estar expresamente otorgadas por normas con rango de ley. En ese sentido, juega un papel muy importante el MINAM, en su calidad de ente rector del SEIA, por lo que debe dictar los dispositivos que orienten su funcionamiento y ante peligro latente de generarse conflictos de competencia entre el SENACE y las otras autoridades ambientales que conforman SEIA, debe impulsar la instalación del Tribunal de Solución de Controversias Ambientales. Finalmente, al ser el SENACE una institución creada con un objetivo específico como es la evaluación de EIA- d, a través de la revisión de los actos administrativos emitidos por la Dirección de Certificación Ambiental del SENACE de enero a setiembre de 2016, se determinará si viene cumpliendo a cabalidad dicho objetivo.