Criterios para la determinación de la competencia judicial internacional : un estudio desde el divorcio internacional
Permítannos compartir con ustedes algunas inquietudes que motivaron el desarrollo de esta investigación, formulándonos en principio la siguiente interrogante, ¿Por qué resulta relevante el tratamiento de la competencia judicial internacional, y particularmente si la vinculamos a temas de familia? Al...
Autor Principal: | Cabello Matamala, Carmen Julia |
---|---|
Formato: | Tesis de Maestría |
Idioma: | Español |
Publicado: |
Pontificia Universidad Católica del Perú
2016
|
Materias: | |
Acceso en línea: |
http://tesis.pucp.edu.pe/repositorio/handle/123456789/7152 |
Etiquetas: |
Agregar Etiqueta
Sin Etiquetas, Sea el primero en etiquetar este registro!
|
Sumario: |
Permítannos compartir con ustedes algunas inquietudes que motivaron el
desarrollo de esta investigación, formulándonos en principio la siguiente
interrogante, ¿Por qué resulta relevante el tratamiento de la competencia
judicial internacional, y particularmente si la vinculamos a temas de familia?
Al respecto, pueden invocarse argumentos como los siguientes:
1.- La diversidad de tratamiento legislativo: Existen dificultades y severas
discrepancias en las legislaciones mundiales en cuanto a la regulación de
la familia matrimonial y no matrimonial, encontrándose divergencias en
varios de sus institutos y particularmente en el divorcio, apreciándose que
los ordenamientos se desplazan entre los regímenes restrictivos de
carácter sancionador, los mixtos que contemplan causales específicas
inculpatorias, admitiendo la convención de los cónyuges para relajar o
liquidar el vínculo matrimonial, los que suscribiéndose a modalidades
remedio, establecen causales objetivas de resquebrajamiento de la unión
matrimonial, incorporando los más atrevidos la denominada causal de
divorcio quiebre o de matrimonios desquiciados que de modo genérico
pueden consentir cualquier supuesto como amparable para declarar la
disolución del vínculo matrimonial, así como incluso el divorcio unilateral.
Ello más allá de la iniciativas que admiten divorcios privados, acordados
por autoridades públicas no judiciales “ Se trata de divorcios acordados por
notarios (Cuba, Marruecos, Egipto y recientemente el Perú por Ley 29227
del 15 de mayo de 2008), alcaldes(Japón, Perú Ley 29227), gobernadores
civiles(Noruega), autoridades administrativas (Dinamarca), Ministerio de
Justicia y Asuntos Eclesiásticos (Islandia), autoridades registrales
(Méjico)”1
Esta diversidad también se refleja en las normas conflictuales de Derecho
Internacional Privado estatales cuya opción por los factores de conexión es
distinta, así como ante la insuficiencia de normas supranacionales de
Derecho Procesal Civil Internacional que determinen criterios de
competencia comunes, que posibiliten la internacionalidad de los derechos
válidamente adquiridos, y que en el caso que estudiaremos conduzcan a la
estabilidad del estado civil y familiar de las personas, y no permitan que
hayan ciudadanos que desde el punto de vista de un Estado estén por
ejemplo divorciados y desde otros ordenamientos jurídicos permanezcan
casados, con todos los efectos negativos que importa para los demás
miembros de la familia, así como para la seguridad de sus relaciones
económicas y jurídicas. |
---|