Consecuencias jurídicas de las reservas inválidas en el marco de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados de 1969
La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados se adoptó en 1969 (CVT 69) con la finalidad de codificar determinadas normas del Derecho de los Tratados generalmente aceptadas en la práctica estatal. Así, la CVT 69 regula la formulación de reservas a los tratados multilaterales entre Esta...
Autor Principal: | Pacheco Castillo, José Manuel |
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Formato: | Tesis de Licenciatura |
Idioma: | Español |
Publicado: |
Pontificia Universidad Católica del Perú
2017
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Materias: | |
Acceso en línea: |
http://tesis.pucp.edu.pe/repositorio/handle/123456789/9318 |
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Sumario: |
La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados se adoptó en 1969 (CVT 69) con la
finalidad de codificar determinadas normas del Derecho de los Tratados generalmente
aceptadas en la práctica estatal. Así, la CVT 69 regula la formulación de reservas a los tratados
multilaterales entre Estados; sin embargo, una de las materias que no aborda es la cuestión
sobre las consecuencias jurídicas de las reservas inválidas, las cuales se definen como aquellas
reservas carentes de valor jurídico por no satisfacer los requisitos sustantivos y formales para su
formulación. En ese sentido, la presente investigación tiene como propósito determinar cuáles
son las consecuencias jurídicas de las reservas inválidas en el marco de la CVT 69, planteando
como hipótesis principal que las reservas inválidas son nulas de pleno derecho y esta nulidad
será declarada por un tercero imparcial con la competencia para hacerlo. Asimismo, dicho
pronunciamiento determinará la divisibilidad de la reserva con respecto a la manifestación de
consentimiento; es decir, el Estado estará obligado por el tratado sin el beneficio de su reserva.
La presente investigación abordará la práctica estatal sobre la materia así como la práctica de
los órganos que fungen como terceros imparciales a fin de determinar las consecuencias
jurídicas de las reservas inválidas. Adicionalmente, se analizará el pronunciamiento de la
Comisión de Derecho Internacional en su Guía de la Práctica sobre las reservas a los tratados
multilaterales (2011) a efectos de sustentar nuestra posición sobre la problemática jurídica
presentada. |
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