La nacionalidad en el contexto de la extinción de estados por efectos del cambio climático
La Comunidad o Sociedad Internacional está próxima a presenciar un evento sin precedentes: los Estados insulares del Pacífico Sur perderían sus respectivos territorios por la inundación marítima del que serían víctimas. Uno de los tantos efectos del cambio climático es el continuo crecimiento de los...
Autor Principal: | Sánchez Velásquez, David |
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Formato: | Tesis de Licenciatura |
Idioma: | Español |
Publicado: |
Pontificia Universidad Católica del Perú
2017
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Materias: | |
Acceso en línea: |
http://tesis.pucp.edu.pe/repositorio/handle/123456789/8546 |
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Sumario: |
La Comunidad o Sociedad Internacional está próxima a presenciar un evento sin precedentes: los Estados insulares del Pacífico Sur perderían sus respectivos territorios por la inundación marítima del que serían víctimas. Uno de los tantos efectos del cambio climático es el continuo crecimiento de los niveles del mar, motivado por la desglaciación que padece nuestro planeta. Debido a que los territorios de los referidos Estados insulares carecen de la suficiente altitud que evite su inmersión total en el mar, perderían la condición de espacios geográficos habitables. Por ende, al no estar presente uno de los cuatro elementos constitutivos del Estado que exige el Derecho Internacional—el territorio, en el presente caso—, los Estados insulares se extinguirían.
En tal sentido, la población de cada uno de esos Estados se va a ver obligada a migrar a otros territorios. Al respecto, un grave problema se suscita. El vínculo jurídico que une a los individuos con los Estados es la nacionalidad. Empero, si los Estados insulares desapareciesen, no existiría tal vínculo, por lo que las poblaciones se hallarían en la condición de no-nacionales de ningún Estado. Por lo antes expuesto, se
requiere investigar cuál es el estatuto jurídico que les correspondería a dichas poblaciones. Nuestra hipótesis de trabajo es que encuadrarían dentro de la definición recogida en el artículo 1 de la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas (1954). Ello nos permite afirmar que configurarían como apátridas de iure. |
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