El Derecho Penal Laboral en el Perú

La opción tomada por el legislador penal al incor­porar los delitos laborales en el Código de 1991 hasido objeto de serios cuestionamientos, fundamen­ talmente en cuanto se refiere a la conveniencia de la tutela punitioa, pues la intervención penal  sólo debe ser permitida cuando resulte útil o efic...

Descripción completa

Autor Principal: Caro Coria, Dino Carlos
Formato: Artículo
Idioma: spa
Publicado: THĒMIS-Revista de Derecho 2015
Materias:
Acceso en línea: http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/themis/article/view/11523/12043
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Sumario: La opción tomada por el legislador penal al incor­porar los delitos laborales en el Código de 1991 hasido objeto de serios cuestionamientos, fundamen­ talmente en cuanto se refiere a la conveniencia de la tutela punitioa, pues la intervención penal  sólo debe ser permitida cuando resulte útil o eficaz para proteger al bien jurídico de conductas lesivas, ha­ biéndose demostrado en varios estudios empíricos la ineficacia del Derecho Penal en esta materia.El doctor Carlos Caro, tras un detallado análisis del bien jurídico protegido y del tipo del injusto conte­nido en el artículo 168 del Código Penal, llega a la conclusión de que las normas penales que crimina­ lizan delitos laborales sólo cumplen una mera fun­ ción simbólica, mostrando su escepticismo en rela­ción a las posibilidades  del sistema penal para ventilar, procesar y resolver los conflictos derivados de una relación laboral.