Tarjetas de crédito … ¿es posible negar su contratación a personas con discapacidad visual?

Para calificar una práctica como un supuesto de discriminación en el consumo, no solo es necesario verificar que el supuesto aplicado implique un trato discriminatorio, es decir, identificar que el trato desigual se sustente en un factor prohibido que implique un menoscabo al derecho de igualdad...

Descripción completa

Autor Principal: Rodrigo Castillo, Judith
Formato: Tesis de Maestría
Idioma: Español
Publicado: Pontificia Universidad Católica del Perú 2018
Materias:
Acceso en línea: http://tesis.pucp.edu.pe/repositorio/handle/123456789/12481
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Sumario: Para calificar una práctica como un supuesto de discriminación en el consumo, no solo es necesario verificar que el supuesto aplicado implique un trato discriminatorio, es decir, identificar que el trato desigual se sustente en un factor prohibido que implique un menoscabo al derecho de igualdad y dignidad reconocidos en nuestra Constitución Política de 1993; sino que adicionalmente, será necesario analizar que este comportamiento no se encuentre fundamentado en razones objetivas y razonables que justifiquen su aplicación, pues cómo ha sido reconocido por nuestro Tribunal Constitucional, no todo trato desigual per se es un trato discriminatorio y no todo trato discriminatorio esta siempre prohibido (Tribunal Constitucional:2005). En este sentido, mediante la presente investigación, hemos identificado los pasos y criterios que se deben aplicar para identificar si una conducta califica como un supuesto de discriminación en el consumo, analizando la negativa que tuvieron las empresas del sector financiero de contratar tarjetas de crédito con personas que presentaban una condición de discapacidad visual, diferenciando esta conducta de los supuestos de trato diferenciado y evaluando la objetividad y razonabilidad de los motivos que fundamentaron su aplicación. En este sentido, para calificar una conducta como un supuesto de discriminación en el consumo pasible de ser sancionada, se debe realizar el siguiente análisis, dividido en dos etapas. En la primera se verificará: (i) si la conducta analizada se encuentra enmarcada dentro de un ámbito de consumo; (ii) si ésta califica como un trato desigual, y; (iii) si éste trato desigual se fundamenta en la pertenencia a un grupo social determinado, y en la segunda, se analizará (i) si el trato desigual tiene una justificación objetiva, y; (ii) si esta justificación objetiva supera el test de razonabilidad.