Los dispute boards: ¿el salvador de las controversias en los contratos de obra?

El presente trabajo de investigación busca analizar el nuevo mecanismo de solución de controversias conocido como Dispute Board o Junta de Resolución de Disputas (en adelante, JRD) que ha sido recogido en la actual Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento. Se parte de la hipótesis que la JRD...

Descripción completa

Autor Principal: Pozo Horna, Andrea Elizabeth
Formato: Trabajo académico de Segunda Especialidad
Idioma: Español
Publicado: Pontificia Universidad Católica del Perú 2018
Materias:
Acceso en línea: http://tesis.pucp.edu.pe/repositorio/handle/123456789/11795
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Sumario: El presente trabajo de investigación busca analizar el nuevo mecanismo de solución de controversias conocido como Dispute Board o Junta de Resolución de Disputas (en adelante, JRD) que ha sido recogido en la actual Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento. Se parte de la hipótesis que la JRD nació como un mecanismo de solución de controversias que busca cubrir las desventajas del arbitraje, dado que los que intervienen en la JRD son especialistas que conocen la controversia desde antes de su surgimiento formal, por lo que tienen mayor alcance del problema. Este tema resulta sumamente relevante de investigar en tanto se trata de un nuevo mecanismo en el cual las controversias son resueltas durante la ejecución de la obra, significando así aparentemente una prontitud en la decisión. En esta investigación, se parte del análisis del sector de la construcción y del contrato de obra pública para posteriormente analizar la experiencia de la JRD en el ámbito internacional y de cómo este mecanismo ha sido recogido en el ámbito nacional. Se concluye que pese a todos los beneficios propios de la JRD, éste resulta ser solo un mecanismo pre-arbitral, toda vez que la decisión de la Junta no tiene carácter de cosa juzgada como sí lo tiene el laudo arbitral, por lo que como está diseñada la JRD, se obtendrá una decisión susceptible de ser examinada y revisada en un arbitraje, lo que podría significar un efecto contrario al que se busca con la aplicación de la JRD.