El bien jurídico protegido por el delito de trata de personas en el ordenamiento jurídico peruano

La presente investigación tiene por objeto analizar dogmáticamente el bien jurídico protegido por el delito de trata de personas en el ordenamiento jurídico peruano. Al respecto, existen diversas posturas sobre dicho tópico, lo que determina la poca o nula aplicación del tipo penal de acuerdo al...

Descripción completa

Autor Principal: Villarroel Quinde, Carlos Abel
Formato: Tesis de Maestría
Idioma: Español
Publicado: Pontificia Universidad Católica del Perú 2017
Materias:
Acceso en línea: http://tesis.pucp.edu.pe/repositorio/handle/123456789/9736
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Sumario: La presente investigación tiene por objeto analizar dogmáticamente el bien jurídico protegido por el delito de trata de personas en el ordenamiento jurídico peruano. Al respecto, existen diversas posturas sobre dicho tópico, lo que determina la poca o nula aplicación del tipo penal de acuerdo al bajo índice de sentencias expedidas por dicho delito en nuestro país. En ese sentido –a partir de un análisis exclusivamente teórico, basado en fuentes jurídicas (normas, jurisprudencia y doctrina) nacionales y extranjeras-, se postula que el bien jurídico protegido en este delito lo constituye la dignidad del ser humano, entendida como la prohibición de cosificación vejatoria y humillante de la persona. A tal efecto, la investigación se desarrolla de la siguiente manera: a) en el Capítulo I se aborda el tema del bien jurídico protegido en un Estado Constitucional; b) en el Capítulo II se desarrollan las diversas posturas que existen sobre el bien jurídico protegido en el delito de trata de personas; c) en el Capítulo III se analiza a la “dignidad” como bien jurídico protegido por el Derecho Penal, en general, y por el delito de trata de personas en particular; d) finalmente, en el Cuarto Capítulo se aborda la aplicación práctica del bien jurídico “dignidad” en dicho delito, a partir del análisis de la figura del consentimiento de la víctima. De todo este desarrollo se concluye finalmente que la dignidad sí tiene la suficiente capacidad dogmática para configurar el bien jurídico protegido por el delito de trata de personas en el Perú.