Análisis del proceso de compatibilidad en un área natural protegida considerando el derecho humano al agua como criterio adicional: el caso de un proyecto de afianzamiento hídrico para autoconsumo de la Comunidad Campesina de Aquia en el Parque Nacional Huascarán
La conservación de las áreas naturales protegidas (ANP1) y su posicionamiento como herramientas para la conservación, se ha visto reflejado en las normas que establecen como obligatoria la Opinión Técnica Previa Vinculante (OTPV) a un proyecto que se superponga a dichas áreas, sin su obtención el...
Autor Principal: | Leyva Rivera, Tania María |
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Formato: | info:eu-repo/semantics/masterThesis |
Idioma: | Español |
Publicado: |
Pontificia Universidad Católica del Perú
2018
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Materias: | |
Acceso en línea: |
http://tesis.pucp.edu.pe/repositorio/handle/123456789/12519 |
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Sumario: |
La conservación de las áreas naturales protegidas (ANP1) y su posicionamiento como
herramientas para la conservación, se ha visto reflejado en las normas que establecen como
obligatoria la Opinión Técnica Previa Vinculante (OTPV) a un proyecto que se superponga a
dichas áreas, sin su obtención el proyecto propuesto no es viable. Este procedimiento es
conocido como compatibilidad.
Por otro lado, la creación de escenarios concertados en las áreas naturales protegidas, cobra
importancia porque establece la gestión del territorio y los recursos que en ellas se encuentran,
si dichos escenarios se construyen sin la participación de los actores, estos no reflejan la forma
en que las poblaciones locales se relacionan con su entorno.
Cuando estos escenarios se ubican en la zona de sierra entonces existe una alta probabilidad
que parte de sus actores sean comunidades campesinas, por tanto entran a tallar no solo las
normas aplicables a las ANP sino también las que conciernen a los derechos de los pueblos
indígenas.
En este sentido, el agua juega un papel importante ya que es un recurso fundamental para la
subsistencia de estas comunidades, pues no sólo les permite acceder al alimento a través del
cultivo de la tierra o crianza de ganado, sino que también se encuentra ligada a un concepto de
territorio, costumbres e identidad colectiva. Además, al discurrir por un ANP la gestión que esta
haya previsto en su plan maestro es decisiva para los usos que se le dé, pudiendo no coincidir
con las expectativas y/o necesidades de las comunidades. Es así que, en este espacio se tejen
una serie de normas que regulan directa o indirectamente el uso que se le da al agua.
Entonces, cuando se tiene un proyecto de afianzamiento hídrico cuya fuente de agua se
encuentra dentro de un ANP, y cuyo fin es garantizar la subsistencia de una comunidad
campesina, no solo rigen las normas y regulaciones dadas por la Autoridad Nacional del Agua
(ANA), sino también aquellas establecidas por el Servicio Nacional de Áreas Naturales
Protegidas (SERNANP) y debido a la naturaleza del proyecto también cobran importancia las
normas del Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI).
Sin embargo, antes incluso de pensar en el procedimiento para obtención de un derecho de uso
de agua, se requiere contar con la OTPV (compatibilidad) favorable, siendo este el primer paso
1 En al presente tesis la sigla ANP se empela indistintamente para referirse a un área natural protegida o a más de un área
natural protegida.
para ejecutar el proyecto, de no obtenerlo, el proyecto no es factible y termina siendo denegado.
Esta situación implica la denegación tácita del uso de agua a la comunidad que lo solicita, con lo
cual se podría vulnerar su derecho humano al agua y con este su derecho a una vida digna y
otros derechos de los pueblos indígenas.
En la presente tesis, se analiza el caso de la comunidad campesina de Aquia ubicada en el
departamento de Ancash, para entender cómo funcionó la evaluación del SERNANP, la cual no
consideró el derecho humano al agua (DHA) ni los derechos de las comunidades. En base a ello
y a entrevistas a diversos actores asociados a la actividad, se determinaron desafíos para incluir
en la evaluación de SERNANP, tanto el DHA como el derecho de las comunidades campesinas
localizadas en la sierra (pueblos indígenas). Una vez determinados estos desafíos, se pudieron
establecer criterios para llevar a cabo una evaluación diferenciada en casos similares al de la
comunidad campesina de Aquia. Es decir, se proponen criterios técnicos adicionales en la
evaluación previa a la OTPV (compatibilidad) cuando se involucre a una o más comunidades
campesinas en sierra con el propósito de mejorar la evaluación.
Asimismo, se realizó un análisis legal determinando que la ratificación de diversos tratados
internacionales asociados al DHA, son de cumplimiento obligatorio, los cuales brindan la base
legal para resolver y emitir la OTPV favorable a un proyecto. A esto se sumó la jurisprudencia de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Corte de Derechos Humanos de las
Naciones Unidas (CDHNU), la cual permitió demostrar que las menciones al Convenio 169 de la
OIT y derechos de las comunidades en la Ley de áreas naturales protegidas y la Ley de recursos
hídricos, es la base fundamental para evaluar la solicitudes de compatibilidad, considerando el
derecho humano al agua y los derechos de las comunidades como criterios adicionales no
indicados literalmente en la legislación, pero si presentes en la normativa existente aplicable al
caso. |
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