Análisis del proceso de compatibilidad en un área natural protegida considerando el derecho humano al agua como criterio adicional: el caso de un proyecto de afianzamiento hídrico para autoconsumo de la Comunidad Campesina de Aquia en el Parque Nacional Huascarán

La conservación de las áreas naturales protegidas (ANP1) y su posicionamiento como herramientas para la conservación, se ha visto reflejado en las normas que establecen como obligatoria la Opinión Técnica Previa Vinculante (OTPV) a un proyecto que se superponga a dichas áreas, sin su obtención el...

Descripción completa

Autor Principal: Leyva Rivera, Tania María
Formato: info:eu-repo/semantics/masterThesis
Idioma: Español
Publicado: Pontificia Universidad Católica del Perú 2018
Materias:
Acceso en línea: http://tesis.pucp.edu.pe/repositorio/handle/123456789/12519
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Sumario: La conservación de las áreas naturales protegidas (ANP1) y su posicionamiento como herramientas para la conservación, se ha visto reflejado en las normas que establecen como obligatoria la Opinión Técnica Previa Vinculante (OTPV) a un proyecto que se superponga a dichas áreas, sin su obtención el proyecto propuesto no es viable. Este procedimiento es conocido como compatibilidad. Por otro lado, la creación de escenarios concertados en las áreas naturales protegidas, cobra importancia porque establece la gestión del territorio y los recursos que en ellas se encuentran, si dichos escenarios se construyen sin la participación de los actores, estos no reflejan la forma en que las poblaciones locales se relacionan con su entorno. Cuando estos escenarios se ubican en la zona de sierra entonces existe una alta probabilidad que parte de sus actores sean comunidades campesinas, por tanto entran a tallar no solo las normas aplicables a las ANP sino también las que conciernen a los derechos de los pueblos indígenas. En este sentido, el agua juega un papel importante ya que es un recurso fundamental para la subsistencia de estas comunidades, pues no sólo les permite acceder al alimento a través del cultivo de la tierra o crianza de ganado, sino que también se encuentra ligada a un concepto de territorio, costumbres e identidad colectiva. Además, al discurrir por un ANP la gestión que esta haya previsto en su plan maestro es decisiva para los usos que se le dé, pudiendo no coincidir con las expectativas y/o necesidades de las comunidades. Es así que, en este espacio se tejen una serie de normas que regulan directa o indirectamente el uso que se le da al agua. Entonces, cuando se tiene un proyecto de afianzamiento hídrico cuya fuente de agua se encuentra dentro de un ANP, y cuyo fin es garantizar la subsistencia de una comunidad campesina, no solo rigen las normas y regulaciones dadas por la Autoridad Nacional del Agua (ANA), sino también aquellas establecidas por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas (SERNANP) y debido a la naturaleza del proyecto también cobran importancia las normas del Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI). Sin embargo, antes incluso de pensar en el procedimiento para obtención de un derecho de uso de agua, se requiere contar con la OTPV (compatibilidad) favorable, siendo este el primer paso 1 En al presente tesis la sigla ANP se empela indistintamente para referirse a un área natural protegida o a más de un área natural protegida. para ejecutar el proyecto, de no obtenerlo, el proyecto no es factible y termina siendo denegado. Esta situación implica la denegación tácita del uso de agua a la comunidad que lo solicita, con lo cual se podría vulnerar su derecho humano al agua y con este su derecho a una vida digna y otros derechos de los pueblos indígenas. En la presente tesis, se analiza el caso de la comunidad campesina de Aquia ubicada en el departamento de Ancash, para entender cómo funcionó la evaluación del SERNANP, la cual no consideró el derecho humano al agua (DHA) ni los derechos de las comunidades. En base a ello y a entrevistas a diversos actores asociados a la actividad, se determinaron desafíos para incluir en la evaluación de SERNANP, tanto el DHA como el derecho de las comunidades campesinas localizadas en la sierra (pueblos indígenas). Una vez determinados estos desafíos, se pudieron establecer criterios para llevar a cabo una evaluación diferenciada en casos similares al de la comunidad campesina de Aquia. Es decir, se proponen criterios técnicos adicionales en la evaluación previa a la OTPV (compatibilidad) cuando se involucre a una o más comunidades campesinas en sierra con el propósito de mejorar la evaluación. Asimismo, se realizó un análisis legal determinando que la ratificación de diversos tratados internacionales asociados al DHA, son de cumplimiento obligatorio, los cuales brindan la base legal para resolver y emitir la OTPV favorable a un proyecto. A esto se sumó la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Corte de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (CDHNU), la cual permitió demostrar que las menciones al Convenio 169 de la OIT y derechos de las comunidades en la Ley de áreas naturales protegidas y la Ley de recursos hídricos, es la base fundamental para evaluar la solicitudes de compatibilidad, considerando el derecho humano al agua y los derechos de las comunidades como criterios adicionales no indicados literalmente en la legislación, pero si presentes en la normativa existente aplicable al caso.