El delito de enriquecimiento ilícito como actividad criminal previa del delito de lavado de activos
No solamente la Corte Suprema a través de su jurisprudencia, sino también la doctrina nacional, interpretan erróneamente el bien jurídico y el injusto penal contenido en el artículo 401° del CP; esta situación ha llevado no solo a restar suficiencia y aptitud a la pericia que determina el desbalance...
Autor Principal: | Perca Contreras, Eugenio Fernando |
---|---|
Formato: | Trabajo académico de Segunda Especialidad |
Idioma: | Español |
Publicado: |
Pontificia Universidad Católica del Perú
2018
|
Materias: | |
Acceso en línea: |
http://tesis.pucp.edu.pe/repositorio/handle/123456789/10128 |
Etiquetas: |
Agregar Etiqueta
Sin Etiquetas, Sea el primero en etiquetar este registro!
|
Sumario: |
No solamente la Corte Suprema a través de su jurisprudencia, sino también la doctrina
nacional, interpretan erróneamente el bien jurídico y el injusto penal contenido en el
artículo 401° del CP; esta situación ha llevado no solo a restar suficiencia y aptitud a la
pericia que determina el desbalance patrimonial, sino a desnaturalizar el injusto penal
contenido en la semántica del delito de enriquecimiento ilícito.
Además, la Corte Suprema ha ensayado una misma repuesta respecto a la aptitud del
medio de prueba referente a la pericia de desbalance patrimonial, en lo concerniente al
delito de lavado de activos, negando que un mismo medio de prueba puede ser visto
desde diversos ángulos y no obstante versar sobre un mismo fin -licitud del
patrimonio-, los diferentes momentos de la aparición y movimiento del bien, pueden
constituir la probanza de diversos tipos penales; esta afirmación, ocurre respecto del
delito de enriquecimiento y lavado de activos, pues en determinado momento la
situación de la posesión directa o indirecta de un patrimonio que no se justifica en los
ingresos legítimos del agente público, puede configurar plenamente el delito de
enriquecimiento ilícito, en tanto, el someter posteriormente dichos bienes ilícitos al
circuito de la dinámica económica con la finalidad de legitimarlo, constituye en ámbito
de reproche del delito de lavado de activos.
Esta situación supone entender que el delito contenido en el artículo 401° del CP, es un
delito especial de posesión, donde se configura con la sola posesión de un patrimonio
que no se corresponde con las fuentes legitimas del agente público, y no se trata de
actos de abuso de atribuciones o de acreditación del prevalimiento del cargo que derive
luego en el incremento patrimonial; sino que al ser parte de la administración pública
durante el ejercicio de la función, tiene el deber de incrementar su patrimonio de
manera transparente y proba, mediante fuentes lícitas. |
---|