Limitaciones y retos de la figura de las patentes para abordar y proteger los conocimientos tradicionales asociados a los recursos biológicos

En el presente trabajo la pregunta que guía la investigación es por qué la figura de propiedad intelectual como las patentes, no contribuyen a proteger los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas, entendido como los conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales relacionadas a...

Descripción completa

Autor Principal: Lino Suárez, Andrea Massiel
Formato: Trabajo académico de Segunda Especialidad
Idioma: Español
Publicado: Pontificia Universidad Católica del Perú 2017
Materias:
Acceso en línea: http://tesis.pucp.edu.pe/repositorio/handle/123456789/8407
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Sumario: En el presente trabajo la pregunta que guía la investigación es por qué la figura de propiedad intelectual como las patentes, no contribuyen a proteger los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas, entendido como los conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales relacionadas a los saberes que poseen los pueblos indígenas sobre las relaciones y prácticas sobre su entorno, los cuales son transmitidos de generación en generación de manera oral. Así, se parte señalando los conceptos generales en torno a lo que se entiende por conocimientos tradicionales y las razones por las cuales deben protegerse estos conocimientos colectivos. De igual manera, se hace referencia a los ámbitos de protección de los conocimientos tradicionales, en los que se encuentran - dentro del ámbito regional – la Decisión 391 y la Decisión 486 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN). Respecto al ámbito nacional de protección de conocimientos colectivos se encuentra la Ley N° 27811, Régimen de Protección de los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas vinculados a los recursos biológicos que recoge tres principios fundamentales: el consentimiento fundamentado previo, la licencia de uso y la distribución justa y equitativa de beneficios. En esa misma línea se encuentra Ley N° 28216, Ley de Protección al Acceso a la Diversidad Biológica Peruana y los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas, norma que crea a la Comisión Nacional de Prevención de la Biopiratería asociada al uso irregular e ilegal de recursos genéticos y conocimientos tradicionales. Finalmente, la tercera norma de protección de estos conocimientos es la ley N° 29565, norma que crea el Ministerio de Cultura, que recoge los principios señalados en la primera norma. Por otro lado, el problema de fondo encontrado al intentar proteger los conocimientos tradicionales mediante el esquema clásico de propiedad intelectual es que los fines que persiguen son distintos: por un lado, se busca proteger el interés colectivo de las comunidades y por el otro, se busca salvaguardar las creaciones del autor/inventor, respectivamente; por lo que en este último caso hay un interés individual. De igual manera, los requisitos de patentabilidad (novedad, altura inventiva y aplicación industrial) no se cumplen en el caso de los conocimientos tradicionales, donde el ánimo es no lucrativo y hay fines de reciprocidad entre los miembros de la comunidad. En base a lo señalado anteriormente, la autora planea como propuesta el trabajo interinstitucional del Ministerio de Cultura, los Gobiernos Regionales, INDECOPI y la Comisión Nacional de Lucha contra la Biopiratería, los cuales son actualmente competentes respecto al tema de los conocimientos colectivos. Asimismo, como propuesta se formula el requisito obligatorio de la divulgación de origen en el procedimiento de otorgamiento de patentes para que, de esa manera, se pueda conocer el origen de los conocimientos ancestrales y que los miembros de las comunidades reciban una distribución equitativa de los beneficios generados por el inventor que utilizó tales conocimientos.