La explotación sexual como una forma de trata de personas.

Cada día que pasa, en el mundo un creciente número de niños y niñas en distintos lugares son objeto de explotación; la facilidad para viajar, el adelanto tecnológico, las crecientes migraciones y desplazamientos, se convierten en ambientes que facilitan la práctica de abusos en contra de seres in...

Descripción completa

Autor Principal: Coca Carvajal, Adriana Rocío
Otros Autores: Gaitán Cocuy, Cristal Camila, Monras Torres, Jineth
Formato: Trabajo de grado
Idioma: spa
Publicado: Universidad Santo Tomás 2018
Materias:
Acceso en línea: Coca Carvajal, A., Gaitán Cocuy, C., & Monras Torres, J. (2016). La explotación sexual como una forma de trata de personas. Villavicencio, Meta, Colombia: Facultad de Derecho, Especialización en Derecho Administrativo, Universidad Santo Tomás.
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Sumario: Cada día que pasa, en el mundo un creciente número de niños y niñas en distintos lugares son objeto de explotación; la facilidad para viajar, el adelanto tecnológico, las crecientes migraciones y desplazamientos, se convierten en ambientes que facilitan la práctica de abusos en contra de seres indefensos, bien sea por su edad o por las condiciones económicas y sociales en que viven. Todo ello pese a que, se considera imperante la protección de sus derechos y el compromiso ineludible para los estados, las familias y en general la sociedad de brindar las mejores condiciones de desarrollo que permitan su felicidad. El abuso sexual es considerado como todo acto en el que una persona en relación de poder involucra a un niño, niña o adolescente en una actividad de contenido sexual que propicia su victimización y de la que el ofensor obtiene gratificación, destruyendo la autoestima y la seguridad personal de sus víctimas. El abuso sexual es más que la violación y/o penetración, incluye contactos físicos y manipulación emocional. Con la declaración y Agenda para la Acción del Congreso Mundial contra la explotación Sexual Comercial de la Niñez, se definió que dicha explotación "Es una violación de los derechos fundamentales de la niñez. Comprende el abuso sexual por parte del adulto y remuneración en dinero o especie para el niño o para una tercera persona o grupo de personas. El niño(a) es tratado (a) como objeto sexual y como mercancía. Constituye una forma contemporánea de esclavitud”. Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de Niñas, Niños y Adolescentes. Suecia, (1996). Las clases de explotación sexual son: turismo sexual, pornografía, el tráfico, matrimonios serviles y la utilización de menores por grupos armados ilegales, los cuales se describen a continuación:Cuando se habla de explotación sexual comercial infantil, según la OIT, se refiere a la utilización del niño/ña como objeto sexual, mercancía negociable a cambio de una transacción monetaria o en especie. El término "explotación sexual" implica la toma de conciencia sobre el comportamiento sexualmente abusivo contra las niñas y los niños. Implica el sometimiento del cuerpo y la voluntad de las víctimas, despojándolas así de sus más elementales derechos humanos. (OTI, 1996). El término "prostitución" les coloca en situación de infractores e infractoras en lugar de víctimas. Así mismo, esta forma de explotación siempre constituye una forma de coerción y violencia contra las niñas y los niños, pudiendo interpretarse como un trabajo forzoso y una forma contemporánea de esclavitud. Además, no es aceptable hablar de prostitución infantil, en la medida en que se entiende que el niño es un sujeto que debe ser especialmente protegido por el Estado y que debe ser alejado de cualquier actividad que le lesione o le coloque en grave riesgo de lesión física, mental o moral. (ICBF, 2014). El turismo sexual, la OIT lo referencia como aquellos viajes donde dentro del paquete turístico se incluye la oferta de servicios sexuales. Así mismo contempla que el turismo en muchas ocasiones es promocionado con mensajes de propaganda de las bellezas naturales, culturales, utilizando el cuerpo de la mujer y de niños como atracción turística.(IPEC, 2001). La pornografía, en niños/niñas y adolescentes es entendida como "toda representación, por cualquier medio de comunicación, de un niño o niña menor de 18 años de edad, o con aspecto de niño, involucrado en actividades sexuales reales o simuladas, de manera explícita o sugerida, con cualquier fin". Este tipo de explotación se ha incentivado más, con la utilización de la Internet como instrumento del que se valen los delincuentes sexuales para captar más menores de edad. El Tráfico de niños y niñas, igualmente integra el abanico de conceptos que día a día alimenta la ESCNNA en el mundo, fue definió por Naciones Unidas, como "el reclutamiento, transporte, transferencia, abrigo o recibo de personas para ser utilizadas por la fuerza u otras formas de coerción, de abducción, fraude, decepción, abuso de poder o de una posición de vulnerabilidad, o bajo modalidades de dar o recibir pagos para alcanzar el consentimiento de una persona que tiene control sobre otra persona, con el fin de la explotación"1. Los matrimonios serviles, casamientos tempranos o también llamados “matrimonios forzados, es una práctica que indudablemente toca a los niños y niñas, y es aquella mediante la cual "algunos niños/as, son obligados por sus padres o terceros a tener una relación con una persona mayor, vecino de la comunidad o de mejor condición económica o poder social a cambio de ayuda en dinero o especie. En este tipo de relaciones se acepta tácitamente que el benefactor tenga relaciones de tipo sentimental y sexual con el menor, a cambio de la realización de tareas domésticas”2.