Ley de zidres, la presunta alternativa a la problemática de acumulación de tierras en el territorio colombiano.

El desarrollo del agro colombiano, durante los últimos 40 años, ha estado sujeto a graves problemas coyunturales, producto de la desigualdad social que ha generado la política agraria inequitativa de los gobiernos de turno. Muestra de lo anterior, es la clara problemática de acumulación indebida...

Descripción completa

Autor Principal: Yáñez Giraldo, Yira
Formato: Trabajo de grado
Idioma: spa
Publicado: Universidad Santo Tomás 2018
Materias:
Acceso en línea: Yáñez Giraldo, Y. (2017). Ley de zidres, la presunta alternativa a la problemática de acumulación de tierras en el territorio colombiano. Villavicencio, Meta, Colombia: Facultad de Derecho, Especialización en Derecho Administrativo, Universidad Santo Tomás.
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Sumario: El desarrollo del agro colombiano, durante los últimos 40 años, ha estado sujeto a graves problemas coyunturales, producto de la desigualdad social que ha generado la política agraria inequitativa de los gobiernos de turno. Muestra de lo anterior, es la clara problemática de acumulación indebida de tierras, en cabeza de grandes terratenientes e importantes multinacionales; que podría explicarse históricamente por la injusta distribución de la misma durante la colonia o en la actualidad por la errada política de adjudicación de baldíos y la triste guerra civil interna a la que hemos estado inmersos por más de 5 décadas. Es por ello, que varios gobiernos han intentado generar reformas tendientes a corregir y suplir la indicada deficiencia en materia agraria. La ley 160 de 1994 (Articulo 72) y sus Decretos reglamentarios, fueron promulgadas con dicho objeto, empero a la fecha el acaparamiento de tierras por parte de emporios transnacionales persiste y lo más preocupante es que a través de figuras legales fraudulentas, renombradas multinacionales se han apoderado de grandes extensiones de tierra en nuestra Orinoquia, transgrediendo la prohibición que dispone el artículo 72 de la ley 160 de 1994, en lo que atañe a la objeción de titular predios con extensiones superiores a la UAF permitida para cada zona.