Los términos probatorios y el principio constitucional del debido proceso en el proceso tributario
La confesión es una declaración de voluntad hecha por una persona, que puede serle desfavorable, total o parcialmente, debe ser declaración de parte, personal, tener por objeto hechos personales del confesante, favorables a la parte contraria, con significación probatoria, voluntaria, expresa y term...
Autor Principal: | Pabón Herrera, Martha Luz |
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Formato: | Trabajo de grado |
Idioma: | spa |
Publicado: |
Universidad Santo Tomás
2018
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Materias: | |
Acceso en línea: |
Pabón Herrera, M. (2014). Los términos probatorios y el principio constitucional del debido proceso en el proceso tributario. Villavicencio, Meta, Colombia: Facultad de Derecho, Especialización en Derecho Administrativo, Universidad Santo Tomás. |
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La confesión es una declaración de voluntad hecha por una persona, que puede serle desfavorable, total o parcialmente, debe ser declaración de parte, personal, tener por objeto hechos personales del confesante, favorables a la parte contraria, con significación probatoria, voluntaria, expresa y terminante, seria, con capacidad jurídica del confesante y no como resultado de métodos violentos o artificiales.
En Derecho Tributario está determinada por los Artículos 747, 748 y 749 del Estatuto Tributario.
Los Artículos 29 y 33 de la Constitución consagran los derechos a la presunción de inocencia y a la no autoincriminación. Tales derechos deben operar en materia tributaria. Así mismo el de in dubio pro reo se extiende a toda disciplina sancionadora.
El debido proceso administrativo garantiza que los actos de la administración se ajusten al ordenamiento jurídico. El derecho de defensa regula el esquema sancionatorio de la administración pública, se prohíben las sanciones objetivas o de plano y se proscribe cualquier arbitrariedad y se exige acatar el debido proceso, por lo que la confesión presunta aplicada en materia tributaria es una sanción de plano, que en nuestra opinión se aparta del ordenamiento constitucional y de estos principios.
La Corte Constitucional, entre otras Sentencias con las C-422 de 2002 y C-258 de 2011, extiende el debido proceso a todo tipo de actuación judicial o administrativa.
De manera, que ante la obligación de los contribuyentes de presentar su denuncio rentístico la administración tiene la carga de la prueba y no debe trasladarla al contribuyente, salvo lo dispuesto expresamente por el legislador en los Artículos 786 a 791 del Estatuto Tributario. Todas las decisiones que tome la Administración para la determinación de los tributos, la imposición de sanciones, debe fundarse en los hechos probado; es decir, en las demostraciones aportadas al proceso, bien por las oficinas de impuestos o por los contribuyentes, utilizando los medios de pruebas señalados en la leyes tributarias o en el Código de Procedimiento Civil en cuanto sean compatibles con los impuestos. Principio que lo encontramos consagrado en el artículo 742 del Estatuto Tributario. De su lectura se puede deducir que al funcionario le está prohibido basarse en su propia experiencia para tomar una decisión. Principios probatorios tributarios La Constitución Nacional consagra en su artículo 29 el principio del debido proceso, lo que se traduce en el hecho de que este debe cumplirse en todas las actuaciones judiciales y administrativas, incluyéndose el derecho a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en contra. Agrega la norma que es nula de pleno derecho la prueba obtenida con violación del debido proceso. Así como tiene rango constitucional el debido proceso, también lo encontramos consagrado en el Estatuto Tributario al señalar en su artículo 684-1 que en las investigaciones y práctica de pruebas dentro del proceso tributario, se podrán utilizar los instrumentos existentes en el Código de Procedimiento Penal y del Código Nacional de Policía, en lo que no sean contrarias a las disposiciones del Estatuto Tributario. Principio de la publicidad de la prueba Según este principio, las pruebas que reposen en el expediente deben ser conocidas por el contribuyente, e inclusive puede intervenir en su práctica y objetarlas y discutirlas en todos los eventos. Por eso ha dicho el Consejo de Estado que la presunción de autenticidad de la declaración tributaria en pro del declarante no es desvirtuable sino con prueba contraria, naturalmente a cargo de la Administración, respecto de la cual se cumplan rigurosamente los principios de publicidad y contradicción.
Principio de la contradicción de la prueba Consiste en la oportunidad dentro del proceso que tiene el contribuyente para conocer y oponerse a la prueba presentada por parte de la Administración o de un tercero.
Por lo anterior el propósito de este trabajo es determinar si se viola el principio Constitucional del debido proceso en el procedimiento de determinación de impuestos. |
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