El tratamiento jurídico y legal de la libertad e indemnidad sexual en el Código Penal peruano
En la presente tesis se abarca el tema polémico referido al tema de “Cual sería la edad idónea conforme a los lineamientos doctrinales referidos en que la persona que ejerza su libertad sexual debe hacerlo en plena capacidad física y psíquica, es decir que aquella persona pueda comprender lo que imp...
Autor Principal: | Quiroga Mendoza, Omar Rashid |
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Formato: | info:eu-repo/semantics/bachelorThesis |
Idioma: | spa |
Publicado: |
Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo
2018
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Materias: | |
Acceso en línea: |
http://tesis.usat.edu.pe/handle/usat/1546 |
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Sumario: |
En la presente tesis se abarca el tema polémico referido al tema de “Cual sería la edad idónea conforme a los lineamientos doctrinales referidos en que la persona que ejerza su libertad sexual debe hacerlo en plena capacidad física y psíquica, es decir que aquella persona pueda comprender lo que implica el desenvolvimiento sexual. A pesar de que el legislador ha considerado que la edad de 14 años seria el nivel o tope limite, además abarcándose en la sociología como ciencia auxiliar, ya que también vemos este rezago configurado en el antiguo código de Murcia, siendo base para ir construyendo el derecho penal como ciencia jurídica. No obstante, los estudios psicológicos que vendrían a ser otra ciencia auxiliadora para la dogmática penal, han demostrado que una persona a los 14 años alcanza un desarrollo físico completo o madurez sexual física más no culmen en el ámbito psíquico y psicológico, y por lo tanto cierta carencia en este requisito primordial. La adolescencia intermedia es en donde se copula tanto el ámbito físico como el psicológico, por lo que pretendemos el regreso al art 173 193 in 3 en base a la edad idónea de los 16 años (adolescencia intermedia) basándonos en el voto del Magistrado Vergara Gotelli. Finalmente se efectuará un análisis del voto de discordia del Magistrado Vergara Gotelli a fin de entender por qué es importante el regreso del artículo 173 inc. 3 del Código Penal. En base a la edad propuesta. |
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