El sistema administrativo del impuesto general a las ventas y su impacto financiero en las Mypes del Perú, 2015.
El presente informe, como objetivo es dar a conocer el tratamiento y aplicaciones del Sistema administrativo del Impuesto General a las Ventas que impactan financieramente a las Mypes del Perú. Los Sistemas Administrativos del Impuesto General a las Ventas, conocidos con los nombres de Régimen de R...
Autor Principal: | Molina Ugarte, Luis |
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Formato: | info:eu-repo/semantics/bachelorThesis |
Idioma: | spa |
Publicado: |
Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote
2017
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Materias: | |
Acceso en línea: |
http://repositorio.uladech.edu.pe/handle/123456789/691 |
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Sumario: |
El presente informe, como objetivo es dar a conocer el tratamiento y aplicaciones del Sistema administrativo del Impuesto General a las Ventas que impactan financieramente a las Mypes del Perú.
Los Sistemas Administrativos del Impuesto General a las Ventas, conocidos con los nombres de Régimen de Retención, Percepción y Detracción, son sistemas de formalización creada para luchar contra la evasión tributaria, y por ende si hay un cambio solo en uno de ellos afectan a todo el conjunto que integran el sistema; se dice cuál es la razón solo que está funcionando en nuestros días a favor del estado peruano y que es creado para alcanzar objetivos que cubran necesidades que por imperio de la ley son exigidas.
Se sabe y se reconoce que el Sistema de Retenciones del IGV ha logrado reducir la evasión del IGV; pero debería ser perfeccionado para darle mayor solidez legal expidiendo leyes que modifiquen para que sea regulado con criterios constitucionales que permitan fijar rangos mínimos y máximos de los tributos a retener y de manera que resulte legitima la designación por decreto considerando el principio constitucional de reserva de ley y como también el principio de racionalidad y económica de los sistemas tributarios.
Con estos sistemas o regímenes como le les llame se está acentuando que las empresas tengan la obligación de realizar labores de cobranza de los tributos siendo que las empresas deben dedicarse a producir y generar riqueza, y a pagar sus impuestos y generar empleo. Las empresas no se han creado para cobrar impuestos.
En todo caso, este encargo debería ser voluntario, no obligatorio y en extremo, sin sanciones por que esta labor es solo competencia del ente fiscalizador y que tiene facultades coercitivas y administrativas del impuesto y que está bien, pero es por ello que el contribuyente como sujeto pasivo no están conformes al encomendarles un trabajo que es competencia de SUNAT. |
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