Tratamiento tributario de los créditos de Carbono en el sector industrial de Lima Metropolitana, caso Petramas SAC. – periodo 2015.

La presente investigación tuvo como objetivo general determinar y describir como es el tratamiento tributario en la transferencia de los créditos de carbono, conocidos también como Certificados de Reducciones de Emisiones (CERs), en la industria nacional. El alcance del estudio fue descriptivo y con...

Descripción completa

Autor Principal: Reyes Perez, Luis Alberto
Formato: info:eu-repo/semantics/masterThesis
Idioma: spa
Publicado: Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote 2017
Materias:
Acceso en línea: http://repositorio.uladech.edu.pe/handle/123456789/1154
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Sumario: La presente investigación tuvo como objetivo general determinar y describir como es el tratamiento tributario en la transferencia de los créditos de carbono, conocidos también como Certificados de Reducciones de Emisiones (CERs), en la industria nacional. El alcance del estudio fue descriptivo y con enfoque cualitativo, pues solo se limitó a la investigación de datos en fuentes de información local e internacional; el método de investigación aplicado fue la revisión bibliográfica y documental, considerando además la normatividad tributaria nacional. Como resultado del análisis realizado podemos decir que los CERs se obtienen como consecuencia de la disminución de los gases de efecto invernadero (GEI) a través de cambios en los procesos productivos y representan una tonelada métrica de dióxido de carbono (CO2) que se deja de emitir a la atmósfera. La naturaleza jurídica de estos bonos es que son calificados como bienes incorporales o intangibles. Además, al ser calificados como un bien intangible, nuestro sistema tributario, respecto del Impuesto General a las Ventas, no lo califica dentro de los conceptos consignados para ser considerados como bien mueble, por lo que su venta no se encontraría gravada con este impuesto. Por último, la vinculación de los créditos de carbono con la imposición a la renta se presenta cuando los CERs son enajenados por los titulares de los mismos, por lo que su venta va a ser gravada con el Impuesto a la Renta al ser considerada como ganancia de capital.