Calidad de sentencia de primera y segunda instancia sobre violación de la libertad sexual, en el expediente N° 00995-2012-58-0201-JR-PE-02, del distrito judicial de Áncash – Huaraz, 2018

La investigación tuvo como objetivo general, determinar la calidad de las sentencias de primera y segunda instancia sobre violación de la Libertad Sexual, según los parámetros normativos, doctrinarios y jurisprudenciales pertinentes, en el expediente N° 00995-2012-58-0201-JR-PE-02 del Distrito Judic...

Descripción completa

Autor Principal: Henostroza Rojas, Richard Williams
Formato: info:eu-repo/semantics/bachelorThesis
Idioma: spa
Publicado: Universidad Católica los Ángeles de Chimbote 2018
Materias:
Acceso en línea: http://repositorio.uladech.edu.pe/handle/123456789/7508
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Sumario: La investigación tuvo como objetivo general, determinar la calidad de las sentencias de primera y segunda instancia sobre violación de la Libertad Sexual, según los parámetros normativos, doctrinarios y jurisprudenciales pertinentes, en el expediente N° 00995-2012-58-0201-JR-PE-02 del Distrito Judicial de Ancash – 2014. Es de tipo, cuantitativo cualitativo, nivel exploratorio descriptivo, y diseño no experimental, retrospectivo y transversal. La recolección de datos se realizó, de un expediente seleccionado mediante muestreo por conveniencia, utilizando las técnicas de la observación, y el análisis de contenido, y una lista de cotejo, validado mediante juicio de expertos. Los resultados revelaron que la calidad de la parte expositiva, considerativa y resolutiva, pertenecientes a: la sentencia de primera y segunda instancia emitido en el proceso por el delito Contra la Libertad Sexual, en su modalidad de Violación sexual, con la intervención de las partes procesales, con representación del Ministerio Público a favor de la agraviada quien es el ente autónomo, con sus respectivos abogados, a fin de llevar el proceso con las formalidades de Ley, debido proceso, derecho a la defensa del imputado, además de ello con las pruebas de cargo y descargo admitidas dentro del proceso. De esta manera la sentencia de primera instancia estuvo a cargo del Juzgado Penal Colegiado supra provincial de Huaraz y segunda instancia estuvo a responsabilidad de la Sala Penal de Apelaciones, ambas sentencias fueron de la siguiente manera: PARTE RESOLUTIVA: DECLARAR a A. A. M. C., AUTOR del Delito Contra la Libertad Sexual - Violación Sexual, previsto en el párrafo segundo inciso 2° del artículo 170° del Código Penal, en agravio de A.M.A.S. a quien se le IMPONE DOCE AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD EFECTIVA, cuyo plazo se computará desde el día de la fecha; DISPONIENDOSE su internamiento en el Establecimiento Penal de sentenciados de esta ciudad, para la ejecución provisional de la condena; y vencerá el treinta y uno de marzo del año dos mil veintiséis (art. 402.CPP) SEGUNDO.- De conformidad con el Artículo 178°-A del Código Penal. Deberá someterse a examen médico y psicológico con fines de tratamiento terapéutico a fin de facilitar su readaptación social. TERCERO- FIJAN el monto de la reparación civil en la suma de DOS MIL NUEVOS SOLES, que abonará el sentenciado a favor de la agraviada, en ejecución de sentencia. CUARTO.- DISPUSIERON oficiar al Director del Establecimiento Penal de esta ciudad para el internamiento del sentenciado. QUINTO.- CONSENTIDA O EJECUTORIADA que sea la presente sentencia Comuníquese: al Registro Nacional de Condenas para su inscripción, y cumplido que sea, remítase los actuados al Juzgado de investigación preparatoria que corresponda, para su ejecución. Decisión emitida por ante la segunda instancia que es la Sala Penal de Apelaciones, es la siguiente: DECISIÓN: DECLARARON infundado el recurso de apelación, interpuesto por el sentenciado Mercedes Cochachin Ángel Antonio; en consecuencia, CONFIRMARON en todos sus extremos la sentencia de fecha uno de abril del año dos mil catorce, de folios dosceintos veinticinco a doscientos treinta y nueve, que: “ falla - PRIMERO- DECLARAR a Á. A. M. C. autor del delito Contra la Libertad Sexual – Violación Sexual, prevista en el párrafo segundo inciso 2° del artículo170° del Código Penal, en agravio De A.M.A.S, a quien se le impone doce años de pena privativa de libertad efectiva, y lo demás que contiene.- NOTIFÍQUESE a los sujetos procesales y devuélvase al Juzgado de origen.