El nasciturus y el derecho a la vida. Un estudio desde el derecho romano a la realidad argentina actual.
Desde el Derecho Romano, y aún hasta hoy, se ha debatido acerca de la persona por nacer, un tema que es todavía (y más que nunca) materia de discusión inclusive a nivel legislativo. ¿El nasciturus es persona? Creemos que aquí está el meollo del tema, porque si no lo fuese, obviamente no podríamos pr...
Autor Principal: | Ghirardi, Juan Carlos |
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Otros Autores: | Adruet, Armando Segundo, Alba Crespo, Juan José, Filippi, María Cristina, Echenique, Laura Matilde, Di Pasquantonio, Lucas, Villalba, Jorge F, Bazán, María Elena, Llaryora, Bibiana, Bruzzone, Jorge Horacio, Zanetta Magi, Mariela, Zatti, María Claudia, Crespo, Gustavo, Fernández, Graciela Liliana, Dominguez, Marisa, Ceballe, María Laura, Rosso, Helena, Pintos, María Laura, Cañete, Camila Andrea, Baldi, Mariela |
Formato: | Proyecto de Investigación |
Idioma: | spa |
Publicado: |
2012
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Materias: | |
Acceso en línea: |
http://pa.bibdigital.uccor.edu.ar/317/1/El%20nasciturus%20y%20el%20derecho%20a%20la%20vida.pdf |
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Sumario: |
Desde el Derecho Romano, y aún hasta hoy, se ha debatido acerca de la persona por nacer, un tema que es todavía (y más que nunca) materia de discusión inclusive a nivel legislativo. ¿El nasciturus es persona? Creemos que aquí está el meollo del tema, porque si no lo fuese, obviamente no podríamos pretender que tenga "derechos" ya que conformaría solamente parte de la entraña materna y la mujer embarazada tendría la posibilidad de decidir sobre su continuidad o no. En el caso inverso sucedería todo lo contrario, coexistirían dentro de un mismo cuerpo (el materno) dos seres humanos distintos, cada uno con sus derechos, supuesto en el cual el legislador deberá decidir si alguno priva sobre el otro. Conocemos que el tema tiene múltiples aristas y no es nuestra intención incursionar en todas ellas, ocupándonos de cuestiones médicas o bioéticas que nos son ajenas, nuestro objetivo es bastante más modesto, pero a la vez planeamos hacerlo profundo, específicamente en el ámbito jurídico. Para ello habremos de desentrañar cuál fue la solución consagrada por el Derecho Romano, fundamentalmente en el Corpus Iuris, porque existen muchos civilistas que a nuestro criterio tienen un concepto errado sobre ese tema. Avanzaremos luego en el estudio de los derechos de la época intermedia fundamentalmente las leyes españolas, y también en lo que al respecto consagra tanto el Derecho Canónico como los sistemas jurídicos vigentes en el Derecho Comparado, particularmente en América Latina. Paralelamente se evaluará el problema desde la óptica de la Bioética y la Filosofía. Con este bagaje acumulado estaremos en condiciones de analizar cuál es la realidad jurídica Argentina, cuáles leyes están vigentes, cuáles son los proyectos pendientes de tratamiento legislativo y finalmente formular sugerencias acerca de las características de la norma, o normas, cuya sanción propugnamos. O eventualmente desaconsejar la sanción de una ley al respecto. |
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