El principio de libre circulación de mercancías en la Comunidad Andina: las restricciones de todo orden y las medidas de efecto equivalente a las restricciones cuantitativas

El Tribunal de Justicia y la Secretaría General de la Comunidad Andina (CAN) consideran que las medidas nacionales que tienen un efecto restrictivo en las importaciones pueden ser calificadas como restricciones al comercio a la luz de los artículos 72 y 73 del Acuerdo de Cartagena. A diferencia d...

Descripción completa

Autor Principal: Reyes Tagle, Yovana Janet
Formato: Tesis de licenciatura
Idioma: Español
Publicado: Pontificia Universidad Católica del Perú 2018
Materias:
Acceso en línea: http://repositorio.pucp.edu.pe/index/handle/123456789/134324
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Sumario: El Tribunal de Justicia y la Secretaría General de la Comunidad Andina (CAN) consideran que las medidas nacionales que tienen un efecto restrictivo en las importaciones pueden ser calificadas como restricciones al comercio a la luz de los artículos 72 y 73 del Acuerdo de Cartagena. A diferencia del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, este Acuerdo no incorporó el concepto de medidas de efecto equivalente a las restricciones cuantitativas. No obstante, en la interpretación de estas normas andinas se recurre a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La similitud de términos en tratados no conlleva a que necesariamente se tenga que aplicar la misma interpretación en ambos casos. Esta tesis busca analizar cómo la inclusión de las medidas de efecto equivalente en la Comunidad Andina (CAN) sirve como sustento para una interpretación sin límites del concepto de “restricciones de todo orden”. La hipótesis es que la inclusión de las medidas de efecto equivalente en la CAN, vía jurisprudencial, no puede servir como sustento para una interpretación sin límites del concepto de “restricciones de todo orden”. La exclusión expresa de las medidas de efecto equivalente en el Acuerdo de Cartagena requiere buscar un balance entre, por un lado, la amplia prohibición del artículo 72 que parece abarcar todas las medidas que impidan o dificulten las importaciones, y por otro lado, la más flexible definición de “restricciones de todo orden” contenida en el artículo 73. Se utiliza los métodos exegético, dogmático, deductivo e inductivo. La tesis concluye que la inclusión de las medidas de efecto equivalente a las restricciones cuantitativas en la CAN, vía jurisprudencial, no puede servir como sustento para una interpretación amplia y sin límites del concepto de “restricciones de todo orden”.