El principio de libre circulación de mercancías en la Comunidad Andina: las restricciones de todo orden y las medidas de efecto equivalente a las restricciones cuantitativas
El Tribunal de Justicia y la Secretaría General de la Comunidad Andina (CAN) consideran que las medidas nacionales que tienen un efecto restrictivo en las importaciones pueden ser calificadas como restricciones al comercio a la luz de los artículos 72 y 73 del Acuerdo de Cartagena. A diferencia d...
Autor Principal: | Reyes Tagle, Yovana Janet |
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Formato: | Tesis de licenciatura |
Idioma: | Español |
Publicado: |
Pontificia Universidad Católica del Perú
2018
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Materias: | |
Acceso en línea: |
http://repositorio.pucp.edu.pe/index/handle/123456789/134324 |
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Sumario: |
El Tribunal de Justicia y la Secretaría General de la Comunidad Andina (CAN)
consideran que las medidas nacionales que tienen un efecto restrictivo en las
importaciones pueden ser calificadas como restricciones al comercio a la luz de los
artículos 72 y 73 del Acuerdo de Cartagena. A diferencia del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea, este Acuerdo no incorporó el concepto de
medidas de efecto equivalente a las restricciones cuantitativas. No obstante, en la
interpretación de estas normas andinas se recurre a la jurisprudencia del Tribunal
de Justicia de la Unión Europea. La similitud de términos en tratados no conlleva a
que necesariamente se tenga que aplicar la misma interpretación en ambos casos.
Esta tesis busca analizar cómo la inclusión de las medidas de efecto equivalente en
la Comunidad Andina (CAN) sirve como sustento para una interpretación sin
límites del concepto de “restricciones de todo orden”. La hipótesis es que la
inclusión de las medidas de efecto equivalente en la CAN, vía jurisprudencial, no
puede servir como sustento para una interpretación sin límites del concepto de
“restricciones de todo orden”. La exclusión expresa de las medidas de efecto
equivalente en el Acuerdo de Cartagena requiere buscar un balance entre, por un
lado, la amplia prohibición del artículo 72 que parece abarcar todas las medidas
que impidan o dificulten las importaciones, y por otro lado, la más flexible
definición de “restricciones de todo orden” contenida en el artículo 73. Se utiliza
los métodos exegético, dogmático, deductivo e inductivo. La tesis concluye que la
inclusión de las medidas de efecto equivalente a las restricciones cuantitativas en
la CAN, vía jurisprudencial, no puede servir como sustento para una interpretación
amplia y sin límites del concepto de “restricciones de todo orden”. |
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