Tratamiento constitucional ante conflictos entre derechos fundamentales en una relación laboral. El derecho al secreto bancario en una relación laboral
El secreto bancario tiene una regulación específica en materia bancaria y financiera, y a nivel jurisprudencial se ha determinado su contenido constitucionalmente protegido. Sin embargo, en materia laboral no ha habido un desarrollo legal o jurisprudencial que permita resolver controversias surgi...
Autor Principal: | Espinoza Galindo, Brezhney |
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Formato: | Trabajo académico de segunda especialidad |
Idioma: | Español |
Publicado: |
Pontificia Universidad Católica del Perú
2017
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Materias: | |
Acceso en línea: |
http://tesis.pucp.edu.pe/repositorio/handle/123456789/8415 |
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Sumario: |
El secreto bancario tiene una regulación específica en materia bancaria y financiera, y a
nivel jurisprudencial se ha determinado su contenido constitucionalmente protegido. Sin
embargo, en materia laboral no ha habido un desarrollo legal o jurisprudencial que permita
resolver controversias surgidas frente a la concurrencia contradictoria entre este derecho
constitucional y el derecho de fiscalización y sanción del empleador. Lo que se analiza en
este artículo son las implicancias para el empleador que sancione al trabajador por faltas
sustentadas a partir del uso de la información financiera de éste producto de una invasión
al derecho del secreto bancario.
El derecho a la intimidad, el libre desarrollo de la personalidad como manifestación del
derecho a la vida privada sin interferencias ilegítimas, tiene su concreción de carácter
económico en el secreto bancario. Si bien este derecho tiene protección constitucional por
ser la constitución una norma jurídica con eficacia inmediata y directa, no obstante, podría
presentarse determinadas circunstancias que exijan la protección de otros derechos
fundamentales, que conlleven la posibilidad de que se limite el ejercicio del secreto
bancario, procediendo su levantamiento que podrá ser llevado a cabo únicamente por el
Juez Laboral en el proceso laboral que entable el empleador a fin de producir los indicios
que corroboren sus sospechas de un actuar ilegítimo del trabajador, que afecta la economía
y finanza de la empresa. En ningún caso el empleador puede invadir la reserva de las
operaciones bancarias ni acceder a la cuenta de ahorros del personal que se encuentra
vinculado con un contrato de trabajo, ya que de hacerlo contravendría la norma
constitucional señalada en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política. |
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