La nulidad de sentencia por omisión de pronunciamiento en el proceso civil peruano
El presente estudio tiene como objetivo demostrar que la omisión de pronunciamiento no es un vicio o defecto radical de nulidad, sino, todo lo contrario, es perfectamente subsanable, incluso ex officio por el juez o tribunal. Entonces, la omisión en el pronunciamiento -incongruencia omisiva- no d...
Autor Principal: | Castilla Cisneros, José Cornelio |
---|---|
Formato: | info:eu-repo/semantics/masterThesis |
Idioma: | Español |
Publicado: |
Pontificia Universidad Católica del Perú
2019
|
Materias: | |
Acceso en línea: |
http://repositorio.pucp.edu.pe/index/handle/123456789/134886 |
Etiquetas: |
Agregar Etiqueta
Sin Etiquetas, Sea el primero en etiquetar este registro!
|
Sumario: |
El presente estudio tiene como objetivo demostrar que la omisión de
pronunciamiento no es un vicio o defecto radical de nulidad, sino, todo lo
contrario, es perfectamente subsanable, incluso ex officio por el juez o tribunal.
Entonces, la omisión en el pronunciamiento -incongruencia omisiva- no debiera
acarrear la decretación de nulidad por parte de los tribunales superiores, a
diferencia de otro tipo de incongruencias (por exceso) donde sí ha llegado a
quebrar el principio de congruencia. Las propuestas de este trabajo consisten en
fortalecer el proceso civil, hacerlo más sencillo y ágil mediante alternativas
interpretativas de nuestra legislación y la comparación con realidades externas al
proceso civil peruano con la finalidad de encaminar a que el órgano judicial que
dictó una resolución incompleta, pueda integrar las omisiones de
pronunciamiento. Con este aporte, se evitaría la interposición de recursos de
índole ordinario y extraordinario o amparos contra resoluciones de este tipo,
generándose, con ello, una menor cantidad de resoluciones anulatorias. |
---|