Interpretación sistemática del delito de defraudación tributaria en la modalidad de no entrega de retenciones o percepciones de tributos
La evasión o defraudación tributaria es el principal enemigo de todo Sistema Tributario Nacional, que regula la relación jurídica tributaria entre acreedor y deudor tributario, presente hasta en los países más desarrollados del mundo y dentro de los cuales el nuestro no es la excepción. Razón suf...
Autor Principal: | Flores Mestas, Oscar Joel |
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Formato: | info:eu-repo/semantics/masterThesis |
Idioma: | Español |
Publicado: |
Pontificia Universidad Católica del Perú
2019
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Materias: | |
Acceso en línea: |
http://repositorio.pucp.edu.pe/index/handle/123456789/134891 |
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Sumario: |
La evasión o defraudación tributaria es el principal enemigo de todo Sistema Tributario
Nacional, que regula la relación jurídica tributaria entre acreedor y deudor tributario,
presente hasta en los países más desarrollados del mundo y dentro de los cuales el
nuestro no es la excepción. Razón suficiente y necesaria por la cual se crean los
regímenes de retenciones y percepciones tributarias, para combatir la mala praxis
realizada por los agentes económicos en busca de beneficios fiscales contrarios a la
legalidad y en procura de ampliar la base tributaria. Considerando los hechos descritos y
la evolución de conductas adversas a los parámetros normativos realizadas por los
agentes económicos se crea la Ley Penal Tributaria, Ley Especial, en procura de reforzar
el resguardo penal de la recaudación tributaria del Estado Peruano. Ello implica tener las
reglas claras respecto a la acción contraria a ley, que realice el sujeto, y la consecuente
sanción, que aplique el juzgador; en ese sentido, es necesario diferenciar la infracción del
delito tributario, ya que de interpretarse las normas de manera literal se estarían
vulnerando derechos fundamentales como es el caso de privación de la libertad. Para ello,
el juzgador, debe realizar un análisis del contexto normativo dentro del cual el sujeto
realiza la conducta impropia, entonces es necesaria la remisión a la interpretación
sistemática de las normas para identificar al engaño como elemento diferenciador entre
infracción y delito tributario, no sin antes, remitirse a la normativa tributaria para el análisis
y evaluación de los parámetros y exigencias previstas por ésta. |
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