Los hechos en el precedente : fundamentos para una reconstrucción racional del precedente constitucional en el Perú
Con la puesta en vigencia del Código Procesal Constitucional se introdujo al sistema jurídico peruano la figura del precedente constitucional vinculante. A la luz de dicha regulación, el Tribunal Constitucional ha emitido un sin número de precedentes vinculantes, los cuales demuestran ausencia de...
Autor Principal: | Ramírez Figueroa, Jim Leofel |
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Formato: | Tesis de Maestría |
Idioma: | Español |
Publicado: |
Pontificia Universidad Católica del Perú
2018
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Materias: | |
Acceso en línea: |
http://tesis.pucp.edu.pe/repositorio/handle/123456789/12498 |
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Sumario: |
Con la puesta en vigencia del Código Procesal Constitucional se introdujo al sistema jurídico
peruano la figura del precedente constitucional vinculante. A la luz de dicha regulación, el
Tribunal Constitucional ha emitido un sin número de precedentes vinculantes, los cuales
demuestran ausencia de racionalidad en la formación de estos, principalmente por los siguientes
aspectos: formación abstracta del precedente constitucional, esto es, un precedente creado al
margen de los hechos del caso concreto; y a partir de la ausencia de conexión entre el
precedente y los hechos, se fijan como extremos vinculantes aquellos razonamientos que no son
la ratio decidendi. Bajo este contexto, cabe preguntarse: ¿Es racional el modus operandi del
Tribunal Constitucional en la formación e identificación del precedente constitucional? ¿Se
pueden interpretar los artículos VI y VII del Título Preliminar del Código Procesal
Constitucional de manera distinta a la interpretación efectuada por el Tribunal Constitucional?
Pues bien, con la expresión «precedente vinculante» se alude a la obligación que tienen los
jueces y tribunales de seguir decisiones anteriores al tomar una decisión posterior. La doctrina
del precedente, surgida en la tradición del common law, gira entorno a los hechos del caso
particular. Así, las categorías que influyen en la comprensión de su significado y alcances -ratio
decidendi, obiter dicta, distinguishing u overruling- solo pueden ser comprendidas a la luz de
los hechos que configuran el caso en el que es creado, así como los hechos del caso en el que
debe ser aplicado. A partir de ello, el precedente no es otra cosa más que la ratio decidendi
construida para decidir un caso particular. Por eso, sin hechos no hay precedente. |
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