Vulneración de los derechos constitucionales del contribuyente en el procedimiento de fiscalización tributaria realizada por la Sunat
A partir del análisis a los procedimientos de fiscalización y verificación tributaria llevados a cabo por la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat), se pueden identificar hechos que vulneran los derechos constitucionales de contribuyente cómo el derecho a la defensa...
Autor Principal: | Moscoso Laura, Patricia Nadia |
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Formato: | Artículo |
Idioma: | Español |
Publicado: |
Pontificia Universidad Católica del Perú
2015
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Materias: | |
Acceso en línea: |
http://repositorio.pucp.edu.pe/index/handle/123456789/136774 |
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Sumario: |
A partir del análisis a los procedimientos de fiscalización y verificación tributaria llevados a cabo por la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat), se pueden identificar hechos que vulneran los derechos constitucionales de contribuyente cómo el derecho a la defensa, ya que toda vez que la Administración no le comunicó los resultados de las pericias al contribuyente, pudiéndole permitir presentar sus descargos cómo una apelación para ejercer su defensa durante y culminado el procedimiento de fiscalización; el derecho a no auto inculparse, ya que la Administración Tributaria, al ejercer sus facultades discrecionales solicita todo tipo de información al contribuyente para comprobar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, sin embargo, la entrega de dicha información servirá a la Administración para detectar las infracciones que se hayan cometido y consecuentemente servirá para imponer sanciones tributarias con lo cual se vulnera el derecho a que nadie debe ser obligado a declarar contra sí mismo (derecho a no autoinculparse), por lo cual debería regularse dicho proceso sancionatorio; el derecho a la intimidad; cuando la Administración Tributaria requiera información al contribuyente, no debe obligársele a que este entregue información de comunicaciones y documentos de carácter privados (aspectos patrimoniales de su vida) a no ser que razonable y debidamente motivada, y sin interdicción a la arbitrariedad se fundamente los requerimientos de la Administración, de lo contrario se estaría violando este derecho a la intimidad personal; el derecho al debido proceso, la administración debe de respetar las garantías mínimas correspondientes a un debido procedimiento de fiscalización tributaria, de lo contrario, resultará viciada de constitucionalidad cualquier actuación administrativa que vulnere este derecho. Por tal motivo, al vulnerarse uno de estos derechos mencionados, el proceso de fiscalización tributaria realizada por la Sunat devendrá en arbitrario. |
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