Reconocimiento, aplicación y exigibilidad de los derechos humanos de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario: El Caso del Ecuador durante el periodo 2013 – 2016

Por generaciones, la selva amazónica del Ecuador ha sido el hogar de la mayor diversidad de especies animales y vegetales en el mundo; en este medio, se han asentado varios pueblos indígenas que han aprendido a convivir con su entorno. Asimismo, durante los últimos 20 años, la agenda de la So...

Descripción completa

Autor Principal: Ortuño Cevallos, Daniel Ignacio
Formato: bachelorThesis
Idioma: Spanish / Castilian
Publicado: PUCE - Quito 2020
Materias:
Acceso en línea: 8409
Etiquetas: Agregar Etiqueta
Sin Etiquetas, Sea el primero en etiquetar este registro!
Sumario: Por generaciones, la selva amazónica del Ecuador ha sido el hogar de la mayor diversidad de especies animales y vegetales en el mundo; en este medio, se han asentado varios pueblos indígenas que han aprendido a convivir con su entorno. Asimismo, durante los últimos 20 años, la agenda de la Sociedad Internacional ha tenido a los derechos humanos como uno de sus ejes primordiales. El Régimen Internacional ha buscado amparar a las poblaciones indígenas que han decidido, como estrategia de supervivencia, aislarse de quienes consideran ajenos, e incluso una amenaza para sus grupos. En lo que respecta al Ecuador, la política pública de protección de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario fue concebida en la Administración de Jamil Mahuad, el 2 de febrero de 1999, con la declaración como Zona Intangible de 700.000 hectáreas del Oriente ecuatoriano. El propósito de la medida fue proteger a los pueblos indígenas en situación de aislamiento, Tagaeri y Taromenane, de terceras personas que se adentran en sus territorios para realizar actividades de extracción petrolera, maderera, de casa y pesca. (Decreto Ejecutivo No. 552, 1999) En el 2006, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) otorgó al Ecuador Medidas Cautelares para proteger y prevenir de posibles daños irreparables a los pueblos Tagaeri Taromenane, debido a que determinó que la creación de la Zona Intangible no se había vuelto un mecanismo de protección de estas poblaciones indígenas frente al riesgo inminente que representan la invasión de sus territorios. (CIDH, 2015) (Medidas Cautelares CIDH, 2006) El otorgamiento de medidas cautelares de 2006 derivó en la creación del Plan de Medidas Cautelares a favor de los Pueblos en Aislamiento Tagaeri y Taromenane (PMC), el 12 de marzo de 2008, para asegurar la supervivencia física y la preservación de la cultura de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario. (Plan de Medidas Cautelares a favor de los Pueblos Taromenani y Tagaeri, 2008) El Plan de Medidas Cautelares, concebido durante la Administración del entonces presidente Rafael Correa, sería ejecutado a través de 3 ejes fundamentales: el monitoreo territorial, el control forestal y la vinculación de las comunidades waorani en situación de contacto inicial con la sociedad y el Estado ecuatoriano. (Acuerdo Interministerial No. 033, 2008) (Plan de Medidas Cautelares a favor de los Pueblos Taromenani y Tagaeri, 2008) A más de esto, en el Artículo 57 de la Constitución del Ecuador del 20 de octubre de 2008, se consagró a la Autodeterminación y Voluntad de Permanecer en Aislamiento como derechos de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario. (Asamblea Constituyente de la República del Ecuador , 2008) Hoy en día, el PMC y el Artículo 57 de la Constitución de 2008 son los 2 ejes fundamentales de la política pública de protección de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario en el Ecuador, que han motivado las felicitaciones por parte de la CIDH en 2007, de la OTCA en 2013, y el reconocimiento por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en 2014.