Calidad de sentencias de primera y segunda instancia contra la presunta comisión del delito contra la administración publica en la modalidad de colusión, en el Expediente Nº 003 - 2012 - JIPCFF - PE-01, del distrito judicial de Ancash – Carlos Fermin Fitzcarrald 2019.

La presente investigación aborda el Delito Contra La Administración Pública en la Modalidad de Colusión previsto en el Articulo N° 384 del Código Penal Peruano, llegando a diferenciar entre la colusión simple y la colusión agravada desde que fue modificada por la Ley N° 29758 del 21 de julio de 2011...

Descripción completa

Autor Principal: Cotillo Antunez, Enan
Formato: info:eu-repo/semantics/bachelorThesis
Idioma: spa
Publicado: Universidad Católica los Ángeles de Chimbote 2019
Materias:
Acceso en línea: http://repositorio.uladech.edu.pe/handle/123456789/10409
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Sumario: La presente investigación aborda el Delito Contra La Administración Pública en la Modalidad de Colusión previsto en el Articulo N° 384 del Código Penal Peruano, llegando a diferenciar entre la colusión simple y la colusión agravada desde que fue modificada por la Ley N° 29758 del 21 de julio de 2011, el bien jurídico protegido en el delito de Colusión desleal es el PATRIMONIO DEL ESTADO, cuya defraudación ocasiona una falta de lealtad institucional, un irregular desempeño funcional, o el incorrecto desempeño del funcionario en el ámbito de sus actuaciones; cabe indicar que el único elemento objetivo es la existencia de una concertación entre los funcionarios o servidores públicos y los particulares, y como tipo subjetivo que dicha concertación sea para defraudar al Estado u organismo público competente, mientras para el tipo agravado se requiere como elemento objetivo, la Defraudación patrimonial. En cuanto a la sentencia dada en segunda instancia CONFIRMARON la resolución treinta y siete, del cuatro de setiembre de dos mil catorce, en el extremo que condenando por el delito contra la Administración Pública, en la modalidad de Colusión, en agravio del Estado -Municipalidad Distrital de San Nicolás, les impusieron tres años de pena privativa de libertad suspendida por el mismo periodo de prueba, y dos mil y un mil nuevos soles por concepto de reparación civil, respectivamente, con lo demás que contiene al respecto.