Responsabilidad civil por la acción omisiva y pasiva de los padres en la filiación extramatrimonial

Cuando se hace referencia a las relaciones paterno-filiales, indiscutiblemente, en algún momento se abordará, por un lado, el deber de los padres de reconocer a sus hijos y, por otro lado, el derecho de los niños (hijos) a su identidad biológica. De esta forma, en las relaciones paterno-filiales, es...

Descripción completa

Autor Principal: Delgado Perez, Giancarlo
Formato: info:eu-repo/semantics/bachelorThesis
Idioma: spa
Publicado: Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo 2018
Materias:
Acceso en línea: http://hdl.handle.net/20.500.12423/1145
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Sumario: Cuando se hace referencia a las relaciones paterno-filiales, indiscutiblemente, en algún momento se abordará, por un lado, el deber de los padres de reconocer a sus hijos y, por otro lado, el derecho de los niños (hijos) a su identidad biológica. De esta forma, en las relaciones paterno-filiales, es el derecho a la identidad el que justifica y obliga a los padres a reconocer a sus hijos y realizar todas las acciones necesarias para satisfacer este derecho. Nuestro ordenamiento jurídico aborda la institución jurídica de la filiación extramatrimonial y lo hace regulando dos acciones legales para establecer la relación paterno-filial entre los padres y sus hijos, justamente en una familia no matrimonial. Por un lado, se tiene a la acción de “reconocimiento de paternidad”; y por otro, la acción de “declaración judicial de filiación extramatrimonial”. Por tanto, el padre, la madre y el hijo tienen derechos y acciones que les permitirá establecer las relaciones jurídicas entre sí. Teniendo en cuenta ello, dado que los padres cuentan con mecanismos legales idóneos y eficaces para establecer el vínculo filiatorio con sus hijos; si aquellos, con una actitud omisiva por parte del padre o una actitud pasiva por parte de la madre, no inician los procedimientos para determinar y establecer estas relaciones paterno-filiales, definitivamente afectan el derecho a la identidad del menor. De este modo, esa afectación se traduce en un daño moral ocasionado al menor. En consecuencia, en aquellos procesos de “declaración judicial de paternidad extramatrimonial”, debe incluirse como pretensión accesoria, además de los alimentos para el menor, una indemnización a favor de este último como consecuencia de la responsabilidad civil de los padres por sus acciones omisivas o pasivas al momento de establecer el vínculo filiatorio con sus hijos.