El derecho de acceso a la justicia del deudor alimentario en el proceso de reducción de alimentos
El derecho de acceso a la justicia, constituye uno de los pilares fundamentales dentro de un proceso. En tal sentido, es importante reconocer tal derecho al demandante en el proceso de reducción de los alimentos; dado que, el Art. 565- A, del código procesal civil le impone una barrera al ejercicio...
Autor Principal: | Mejia Alberca, Maria Luisa |
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Formato: | info:eu-repo/semantics/bachelorThesis |
Idioma: | spa |
Publicado: |
Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo
2016
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Materias: | |
Acceso en línea: |
http://hdl.handle.net/20.500.12423/923 |
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Sumario: |
El derecho de acceso a la justicia, constituye uno de los pilares fundamentales dentro de un proceso. En tal sentido, es importante reconocer tal derecho al demandante en el proceso de reducción de los alimentos; dado que, el Art. 565- A, del código procesal civil le impone una barrera al ejercicio del mismo. Por ello, en la presente investigación se propone la modificatoria de tal artículo, únicamente en el caso que, el demandante, fehacientemente, acredite que por causa justificada no se encuentra al día con la misma. Las cuáles son la pérdida de fuente de ingresos, un impedimento físico sobrevenido y el caso de una prisión preventiva. Por otro lado, al solicitar una ejecución anticipada de la reducción, también se encuentra una afectación al derecho de acceso a la justicia, dado que esta medida no es concedida. En tal sentido, atendiendo a la naturaleza de esa pretensión, consideramos que puede emplearse lo dispuesto en el Art. 674° del código procesal civil, el cual contiene las medidas temporales sobre el fondo; siempre y cuando se compruebe que el demandante realmente se encuentra atravesando una de las situaciones excepcionales indicadas. Asimismo, a fin de evitar un ejercicio abusivo de este derecho, se estableció como periodo máximo de dicho incumplimiento, tres meses con el propósito de que el recurrente pueda establecerse en su nueva situación e interponer demanda en tal sentido. Finalmente, no se atenta contra el interés superior del niño, dado que, no se dejará en desamparo la situación del mismo, puesto que, de igual manera, será exigible el pago de la pensión de alimentos al obligado, atendiendo a sus nuevas condiciones. |
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