Los instrumentos de estabilidad jurídica como mecanismos institucionales para prevenir la defraudación del principio de confianza legítima por el acto propio del legislador
El principio de confianza legítima, en algunos de sus puntos estructurales, ha sido abordado de manera difusa en los ordenamientos jurídicos de occidente, incluido el régimen colombiano. No obstante, en relación con la función legislativa del poder público, la confianza legítima ha tenido una aplica...
Autor Principal: | Arocha Roldán, Nicolás |
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Otros Autores: | Cubillos Rodríguez, Ana María |
Formato: | bachelorThesis |
Publicado: |
Pontificia Universidad Javeriana
2014
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Materias: | |
Acceso en línea: |
http://hdl.handle.net/10554/10006 |
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Sumario: |
El principio de confianza legítima, en algunos de sus puntos estructurales, ha sido abordado de manera difusa en los ordenamientos jurídicos de occidente, incluido el régimen colombiano. No obstante, en relación con la función legislativa del poder público, la confianza legítima ha tenido una aplicación más afortunada. En este escenario, el precepto ha protegido las expectativas legítimas de los asociados que se generan sobre la permanencia en el tiempo de la normatividad existente. Así, no es posible que el legislador introduzca modificaciones legales intempestivas e imprevisibles, sin los mecanismos de adaptación necesarios, pues con ello, podría vulnerar la estabilidad jurídica que fundamenta dichas expectativas. Bajo este contexto, atendiendo el rol proactivo que hoy día se espera de las entidades públicas, se propone que el Congreso de la República implemente los instrumentos de estabilidad jurídica en el ordenamiento jurídico colombiano, a través de los cuales, pueda anticipar ejercicios desmedidos de sus funciones que deriven en la afectación antijurídica de la confianza legítima de los administrados. Sin embargo, como bien lo demuestra la experiencia, al respecto es importante señalar que si dichos instrumentos no se regulan adecuadamente, esto podrá derivar en nuevas afectaciones de este principio superior. |
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