Trasgresión al principio de confianza legítima y derecho a la educación por parte de las instituciones de educación superior cuando modifican los planes de estudios sin haber implementado un régimen de transición

El presente artículo pretende abordar la vulneración del principio de confianza legítima de los estudiantes de las instituciones de educación superior en Colombia, cuando se implementan modificaciones a los programas sin haber realizado una previa contextualización, o sin haber implementado un régim...

Descripción completa

Autor Principal: Sanabria Leal, Ginna Paola
Formato: info:eu-repo/semantics/bachelorThesis
Idioma: spa
Publicado: Universidad Santo Tomás 2017
Materias:
Acceso en línea: https://hdl.handle.net/11634/2134
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Sumario: El presente artículo pretende abordar la vulneración del principio de confianza legítima de los estudiantes de las instituciones de educación superior en Colombia, cuando se implementan modificaciones a los programas sin haber realizado una previa contextualización, o sin haber implementado un régimen de transición. Es por esto que el objetivo general pretende determinar si se vulnera el derecho a la educación cuando las Instituciones de Educación Superior modifican los planes de estudio, sin tener en cuenta las expectativas y la confianza legítima generada en los estudiantes, tomando como referente el desarrollo jurisprudencial de la Corte Constitucional. Los objetivos específicos pretenden establecer el desarrollo doctrinario del concepto de confianza legítima, sus alcances y limites, esto relacionándolo con el derecho a la educación y la autonomía universitaria de las Instituciones de Educación Superior para modificar sus planes de estudio, y por último se estudiaran las consideraciones de la jurisprudencia constitucional respecto de la confianza legítima. Al iniciar la investigación no se contaba con el material doctrinal necesario, donde se evidenciara el desarrollo de este concepto, lo anterior debido a que su reconocimiento y aplicación se ha dado desde la jurisprudencia tanto internacional como colombiana, específicamente en nuestro país desde la Corte Constitucional, lo que demuestra que este principio tiene su florecimiento en nuestro país, con la creación del Estado Social de Derecho en 1991.