Margen de solvencia bancaria régimen sancionatorio

En el ordenamiento financiero colombiano el régimen sancionatorio en materia del margen de solvencia no es en absoluto pacífico, toda vez que existen varias teorías frente a las normas que servirían de sustento a la Superintendencia Financiera para aplicar dichas sanciones. Frente a la aplicación de...

Descripción completa

Autor Principal: Pachón Enríquez, John Edward
Otros Autores: Solorza Martínez, Julián David
Formato: bachelorThesis
Publicado: Pontificia Universidad Javeriana 2015
Materias:
Acceso en línea: http://hdl.handle.net/10554/16888
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Sumario: En el ordenamiento financiero colombiano el régimen sancionatorio en materia del margen de solvencia no es en absoluto pacífico, toda vez que existen varias teorías frente a las normas que servirían de sustento a la Superintendencia Financiera para aplicar dichas sanciones. Frente a la aplicación de las normas sancionatorias en punto a la violación de los márgenes de solvencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y del Consejo de Estado han expuesto diversas y opuestas teorías, incluso al interior de las propias Corporaciones, lo que sin duda es prueba fehaciente de la indeterminación diáfana del mencionado régimen sancionatorio. Ahora bien, al depurar los argumentos expuestos por los tribunales de lo contencioso administrativo es posible la siguiente perspectiva académica: en la actualidad no existe fundamento jurídico válido alguno para que la autoridad respectiva imponga sanciones pecuniarias a los establecimientos de crédito que no cumplan con las normas de patrimonio adecuado, como quiera que las normas que disponían el mencionado régimen sancionatorio no producen efecto jurídico alguno: el artículo 83-1 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero fue derogado por el Decreto 673 de 1994, el Decreto 673 de 1994 perdió su fuerza ejecutoria en virtud de la declaratoria de inconstitucionalidad del artículo 52 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero que realizó la Corte Constitucional en la sentencia C-1161 de 2000 y, aunque no ha sido declarada su nulidad, el Decreto 1720 de 2001, que reproduce lo establecido en el derogado artículo 83-1 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, adolece de un vicio de nulidad como quiera que crea una sanción, en contravía de lo dispuesto por la Corte Constitucional en la sentencia C-1161 de 2000.