CRITERIOS DEL DERECHO INTERNACIONAL PARA MEDIDAS MILITARES PREVENTIVAS

Nuevos escenarios de amenaza como la proliferación incontrolada de armas de destrucción masiva, el terrorismo internacional y el potencial de agresión de regímenes estatales que se distancian de la comunidad internacional alimentan el debate sobre medidas preventivas incluyendo la acción armada. En...

Descripción completa

Autor Principal: Herdegen, Matthias; Universidad de Bonn
Formato: info:eu-repo/semantics/article
Idioma: deu
Publicado: Editorial Pontificia Universidad Javeriana y Facultad de Ciencias Jurídicas 2015
Materias:
Acceso en línea: http://revistas.javeriana.edu.co/index.php/internationallaw/article/view/14018
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Sumario: Nuevos escenarios de amenaza como la proliferación incontrolada de armas de destrucción masiva, el terrorismo internacional y el potencial de agresión de regímenes estatales que se distancian de la comunidad internacional alimentan el debate sobre medidas preventivas incluyendo la acción armada. En particular la estrategia nacional de seguridad de los Estados Unidos de 2002, ratificada en la nueva versión de marzo de 2006, reclama un derecho a la autodefensa en vísperas de un ataque armado, esperado con más o menos probabilidad. Esa doctrina muy controvertida merece un análisis de sus méritos y sus fallas que hace abstracción de la invasión aliada a Irak. Fuera de un ataque inminente, el mero riesgo de un ataque masivo no podría justificar medidas militares de autodefensa salvo bajo estricta cautela. Se requiere un grado de evidencia del alto riesgo de un ataque armado preferiblemente corroborada por una resolución de consejo de seguridad o por un organismo regional. De todas maneras, se tiene que respetar la responsabilidad prioritaria del consejo de seguridad bajo el capítulo VII de la Carta de la ONU. Por otro lado, este órgano tiene que responder en mayor grado que en el pasado, a su vocación fiduciaria en pro de toda la comunidad internacional. El nuevo concepto de una “obligación emergente de intervención” colectiva en pro de derechos humanos y de otros valores fundamentales fomenta tal responsabilidad. En ausencia de una protección eficaz por parte del sistema de seguridad colectiva de la ONU, medidas de organismos regionales prevalecerán sobre acciones preventivas unilaterales de estados individuales.