La mala fe y el fraude en derecho colombiano de seguros

El contrato de seguro es uno en el que la buena fe tiene especial preponderancia y la misma se encuentra presente a lo largo de toda la relación aseguraticia, esto es, en la etapa precontractual, durante la vigencia del seguro e incluso después de ocurrido un siniestro. De igual manera, así como el...

Descripción completa

Autor Principal: Vásquez Vega, Daniel; Universidad EAFIT
Formato: info:eu-repo/semantics/article
Idioma: spa
Publicado: Pontificia Universidad Javeriana 2017
Materias:
Acceso en línea: http://revistas.javeriana.edu.co/index.php/iberoseguros/article/view/19158
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Sumario: El contrato de seguro es uno en el que la buena fe tiene especial preponderancia y la misma se encuentra presente a lo largo de toda la relación aseguraticia, esto es, en la etapa precontractual, durante la vigencia del seguro e incluso después de ocurrido un siniestro. De igual manera, así como el derecho promueve la buena fe, también procura disuadir el fraude durante todas las mismas etapas. El derecho colombiano no es ajeno a esto y en este sentido al regular el contrato seguro establece una serie de reglas que promocionan la buena fe y desincentivan y castigan la mala fe y el fraude. Estas reglas son, principalmente, las siguientes: a) el deber de declarar sinceramente el estado del riesgo; b) la prohibición de contratar seguros con causas o motivos ilícitos; c) la prohibición de cubrir o asegurar los siniestros ocasionados intencional o dolosamente por el tomador, asegurado o beneficiario d) el deber de presentar las reclamaciones en buena fe; y e) la existencia del principio indemnizatorio en los seguros de daños y la consecuente regulación del sobreseguro y de la coexistencia de seguros.