LA TRANSMISIÓN Y PRUEBA DEL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL
El daño moral es considerado como una de las formas que adopta el daño civil. Puede definirse como la violación de los derechos inherentes a la personalidad o cualquier otro tipo de afectación en los intereses, aspiraciones, sentimientos o capacidad intelectual, producidos por un acto ilícito. La re...
Autor Principal: | Rodríguez Corría, Reinerio; Universidad Central “Marta Abreu” de Las Villas. |
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Formato: | info:eu-repo/semantics/article |
Idioma: | spa |
Publicado: |
Pontificia Universidad Javeriana
2005
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Materias: | |
Acceso en línea: |
http://revistas.javeriana.edu.co/index.php/vnijuri/article/view/14705 |
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Sumario: |
El daño moral es considerado como una de las formas que adopta el daño civil. Puede definirse como la violación de los derechos inherentes a la personalidad o cualquier otro tipo de afectación en los intereses, aspiraciones, sentimientos o capacidad intelectual, producidos por un acto ilícito. La reparación pecuniaria del daño moral procede siempre que se entienda que la misma, cumple funciones de compensación y satisfacción, nunca de equivalente. El derecho a la reparación pecuniaria del daño moral es personal, pero puede transmitirse, tanto inter vivos, como mortis causa. El tema de los medios de prueba requeridos para probar el daño moral es tratado de forma diferente; pero la posición dominante exige una prueba directa y convincente, que sea apreciada por el tribunal. |
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