El daño moral extracontractual y la prueba indirecta

El daño moral, regulado en el artículo 1984 del Código Civil, al ser aquel que afecta la esfera psíquica del ser humano especialmente la esfera de los sentimientos de la persona (una gran pena, un gran dolor, una frustración). Tiene dificultades en su probanza dada su naturaleza, ello a pesar que el...

Descripción completa

Autor Principal: Iglesias Campos, Vanessa del Socorro
Formato: info:eu-repo/semantics/bachelorThesis
Idioma: spa
Publicado: Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo 2018
Materias:
Acceso en línea: http://tesis.usat.edu.pe/handle/usat/1251
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Sumario: El daño moral, regulado en el artículo 1984 del Código Civil, al ser aquel que afecta la esfera psíquica del ser humano especialmente la esfera de los sentimientos de la persona (una gran pena, un gran dolor, una frustración). Tiene dificultades en su probanza dada su naturaleza, ello a pesar que el Sistema de Valoración de la prueba adoptado por nuestro Código Procesal Civil en el artículo 197º vigente ha otorgado mayores herramientas al juzgador para valorar el daño moral y establecer una reparación civil equivalente al menoscabo ocasionado. En tal contexto, la presente investigación intenta dar solución a las dificultades que se presentan al momento de probar el daño moral extracontractual a través de los conocimientos doctrinales sobre la prueba indirecta, la que consiste en partir de varios indicios, verificar que dichos indicios estén debidamente probados y a través de las máximas de la experiencia dar un determinado hecho por probado o no y se llega a una conclusión. La prueba indirecta, dada la dificultad que recrea la valoración del daño moral extracontractual, tiene bondades que bien pueden servir para que el juzgador pueda resolver los conflictos puestos a su conocimiento con mejor criterio y con mayores elementos de motivación.